La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica que se exija el certificado COVID hasta el 14 de febrero

El Tribunal considera “adecuada, necesaria y proporcionada” la nueva prórroga por la incidencia que se sigue registrando

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ratifica prorrogar la exigencia del certificado COVID hasta el 14 de febrero. La medida fue acordada el pasado 26 de enero por el Consejo de Gobierno. 

La medida a la que hace referencia esta nueva prórroga es la siguiente: El Acuerdo 1.4 del Consejo de Gobierno del 28 de diciembre de 2021 que estará en vigor hasta que finalice enero es el siguiente: “El acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, así como el acceso a os locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, vares con licencia especial, restaurantes (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios en espacios interiores (excepto los eventos deportivos que tengan la regulación del documento de actuaciones coordinadas del Ministerio de Sanidad), bingos, salones de juego y apuestas y recreativos, establecimientos en espacios multifuncionales, alojamientos turísticos como albergues, hoteles  y similares, gimnasios, instalaciones en las que se desarrollen actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud”. 

El Gobierno regional fundamenta su decisión en que la situación epidemiológica en La Rioja “continúa en cifras que no permiten tener por superada la sexta ola, que se está estabilizando, e incluso ha podido descender ligeramente. En todo caso esta estabilización y comienzo del descenso en el número de contagios es bastante lento y menos pronunciado de lo esperado”.

El Gobierno aporta informes en los que se acredita que en la semana del 17 al 23 de enero se han registrado 3.991 casos nuevos de COVID 19. Un número, afirma el Gobierno, aún muy alto en comparación con los 5.547 casos diagnosticados en la semana del 10 al 16 de enero. Añade que la presión asistencial no ha variado respecto a las semanas anteriores y se mantiene en un 18,6% de ocupación en la UCI (8 pacientes) y en un 10,58% en planta (58 pacientes). La incidencia acumulada a 14 días se sitúa en 2.849 casos por cada 100.000 habitantes. 

El Tribunal considera que los indicadores actuales sobre la situación epidemiológica en nuestra región “son suficientes” para la ratificación de la nueva prórroga del Certificado COVID. Así, la Sala del TSJR acuerda su ratificación por considerar que la medida sanitaria propuesta es “adecuada, necesaria y proporcionada para el fin perseguido que es: contener el ritmo de los contagios y proteger la salud pública de los ciudadanos”. 

En su resolución, la Sala afirma que la medida no vulnera el derecho a la igualdad pues “no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no están” ya que se puede acceder a los establecimientos mencionados presentando otros certificados como puede ser una prueba PDIA, un test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID 19. 

En cuanto al derecho a la intimidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo es muy clara al exponer en su auto que “no parece que pueda esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública, toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por el SARS-CoV-2 y, por tanto, de la preservación de la vida y la salud de todos. Es cierto que se trata de una información médica, pero las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso”. 

Concluye el Tribunal que la medida acordada por el Gobierno regional “no suponen un sacrificio desmedido de los derechos fundamentales afectados y como afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 1 de diciembre de 2021 en relación al certificado COVID, “mientras que incide tenuemente en derechos a la igualdad y a la intimidad, como ya dijimos en la sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, sin afectar a otros de manera apreciable”.