El Supremo anula las sanciones a cinco guardias civiles por consumir drogas en el trabajo

El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló las sanciones (que iban desde 6 meses hasta 1 año de suspensión de empleo), argumentando que en las grabaciones de vídeo donde salen los encartados sólo se aprecia que están preparando en papel de fumar una mezcla de tabaco con otra sustancia que no ha quedado acreditado que fuese droga

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Comunicación Poder Judicial

La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo, ha confirmado la anulación de las sanciones disciplinarias impuestas en septiembre de 2014 por el ministro de Defensa a cinco guardias civiles del Puesto Fiscal de Ibiza por considerar que habían cometido la falta muy grave de consumir drogas durante el servicio, en concreto fumar porros de hachís.

El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Militar Central que anuló las sanciones (que iban desde 6 meses hasta 1 año de suspensión de empleo), argumentando que en las grabaciones de vídeo donde salen los encartados sólo se aprecia que están preparando en papel de fumar una mezcla de tabaco con otra sustancia que no ha quedado acreditado que fuese droga. Además, en caso de haberlo sido, tampoco está probado que la consumieran durante el servicio, ya que lo único grabado es la preparación.

En cuanto a las analíticas de detección de consumo de tóxicos cuyos resultados obran en el expediente disciplinario, no cabe deducir, en el caso de las positivas a cannabis (que no son todas), cuándo se produjeron los respectivos consumos de dicha sustancia, según destacó el Tribunal de instancia.

El Supremo destaca que no puede deducirse, como pretende el abogado del Estado, que los agentes hubieren mezclado con el tabaco alguna sustancia estupefaciente, tóxica o psicotrópica, pues aun cuando, ciertamente, es ese el modo habitual de fumar cannabis, “no lo es menos que, como bien dice la Sala sentenciadora en su fundamentada resolución, no existe prueba suficiente de la naturaleza de la sustancia manipulada en las diversas ocasiones por los hoy recurridos, ni de cuando se produjo, si es que así ocurrió, el consumo de los cigarrillos que aquellos prepararon en la forma que se describe en la declaración de hechos probados”.

“En consecuencia –añaden los magistrados--, no existe prueba suficiente ni para reprochar a los hoy recurridos que la sustancia que mezclaron en los cigarrillos que prepararon fuera de las que se enuncian en el tipo disciplinario muy grave que se incardina en el segundo inciso del apartado 23 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil -"sustancias estupefacientes, tóxicas o psicotrópicas"-, ni que llegaran a consumir alguno de tales cigarrillos -conteniendo cualquiera de tales sustancias- o que lo hicieran precisamente durante el servicio que a cada uno de aquellos correspondía”.