Juzgados de lo Mercantil

Los Juzgados de lo Mercantil son unos juzgados especializados, dentro del orden civil, en la resolución de conflictos sobre las materias de carácter predominantemente mercantil que la ley les encomiende, así como en lo relacionado con la materia concursal.

El Juzgado de lo Mercantil es competente para conocer de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en su Ley reguladora y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85.6 L.O.P.J (competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer en el orden civil de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora) y, en aras de la unidad del procedimiento, de otras materias pertenecientes a diversas disciplinas consideradas de especial trascendencia para el patrimonio de las partes en concurso.

Tienen su sede en la capital de provincia y tienen jurisdicción sobre la misma, aunque pueden establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de una misma comunidad autónoma.

Los juzgados mercantiles se crearon a raíz de la reforma de la Ley Concursal 8/2003, de 9 de julio y entraron en funcionamiento el 1 de septiembre de 2004.

Los juzgados de lo mercantil de Alicante tienen competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca Comunitaria.