Un juzgado de Ourense absuelve a un expresidente del Club de Fútbol Monterrei de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

“No ha podido probarse que los acusados hubieran ayudado con ánimo de lucro al jugador a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros”, subraya la juez en la resolución

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense ha absuelto de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y de otro de pertenencia a organización criminal al que en 2017 era presidente del Club de Fútbol Monterrei y a un abogado que firmó un contrato de representación y cesión de derechos económicos y de imagen con un futbolista mexicano. El jugador, según consta en la sentencia, se desplazó a España en julio de 2017 después de que un exjugador del Burgos Club de Fútbol y representante de futbolistas contactase con él y, tras aleccionarlo sobre la forma de eludir la normativa española y de la Unión Europea sobre control de fronteras, le ofreciese la oportunidad de jugar al fútbol en España, así como la incorporación al Burgos Club de Fútbol, “bajo falsas promesas de manutención, alojamiento y salario, que incumplió”.   

Al llegar a Burgos, el club condicionó su permanencia en el equipo a que regularizara su situación legal en España, por lo que la persona que había contactado con él, la cual no ha podido ser enjuiciada por encontrarse en rebeldía, se comunicó con el abogado que finalmente suscribió el contrato de representación con el jugador. El 31 de agosto de 2017, según la sentencia, el futbolista llegó a Verín, donde fue recogido por el presidente del Club de Fútbol Monterrei. 

“No ha podido probarse que los acusados hubieran ayudado con ánimo de lucro al jugador a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros”, subraya la juez en la resolución, en la que indica que la intervención de los investigados “se produjo con posterioridad a la llegada a España del denunciante y tras fracasar la propuesta de jugar en el club de Burgos, que había sido la determinante para su desplazamiento a España”. Por ello, afirma que “queda totalmente vedada la posibilidad de apreciar el delito del artículo 313 del Código Penal”, que castiga al que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando otro engaño semejante. 

Además, en cuanto al delito de pertenencia a organización criminal que les imputa la acusación particular, destaca que “resulta difícil poder concluir que hubiera habido en este caso una organización criminal para cometer delitos (en plural), constituida con carácter estable y en donde de manera concertada y coordinada se repartieran las tareas o funciones los diferentes miembros de la organización”. Contra la sentencia cabe presentar recurso.