La Audiencia de A Coruña obliga a pagar por el depósito de coches decomisados para retirarlos, aunque no haya concluido el proceso judicial

Los magistrados indican que el depósito judicial se asimila a la relación contractual en la que “una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento”

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de A Coruña ha decretado en un auto, contra el que no cabe interponer recurso, que los propietarios de vehículos intervenidos en operaciones policiales, los cuales son trasladados para su depósito a una nave del Colegio de Procuradores de A Coruña, paguen los gastos ocasionados por su permanencia en las instalaciones antes de ser retirados, para lo cual necesitan autorización judicial. La sección primera de la Audiencia Provincial considera, por tanto, que los dueños de los turismos deben pagar antes de que se los devuelvan, aunque la causa judicial no haya finalizado, y no con posterioridad, es decir, cuando concluye el procedimiento, en concepto de costas. 

Así lo han determinado los magistrados en un auto en el que ordenan a los siete propietarios de cuatro vehículos de alta gama -un Audi y tres BMW-, intervenidos a finales de 2019 por la policía en una operación contra el tráfico de drogas, que abonen al Colegio de Procuradores de A Coruña los gastos ocasionados por el depósito de los coches antes de proceder a su retirada. El juzgado que instruye la causa de drogas, todavía abierta, autorizó la devolución de los automóviles a sus propietarios y decretó que los gastos por su depósito y custodia se reintegrarían al Colegio de Procuradores en concepto de costas, cuando finalizase el procedimiento judicial. La entidad colegial, sin embargo, recurrió ante la Audiencia esa decisión y reclamó que los dueños de los coches le abonasen previamente a su retirada 3.644 euros en concepto de gastos.

 Los magistrados de la Audiencia Provincial indican en el auto, contra el que no cabe presentar recurso, que el depósito judicial se asimila a la relación contractual en la que “una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento”. De lo cual, según subrayan los jueces, “resulta que el titular del vehículo depositado está obligado a abonar el precio fijado para el aparcamiento, antes de la retirada del vehículo”, así como que “el titular del aparcamiento tendrá, frente a cualquiera persona, derecho de retención sobre el vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento”, tal y como establece la Ley 40/02, reguladora del contrato de aparcamiento de turismos. Por ello, da la razón al Colegio de Procuradores de A Coruña y ordena a los propietarios de los vehículos depositados en la causa que paguen los gastos ocasionados por el depósito con carácter previo a su retirada.