El TSXG rechaza un recurso contra la obligación de que los menores usen mascarilla en centros escolares

La entidad solicitaba a los magistrados que declarasen que se produjo una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral por los “daños y perjuicios” ocasionados a los menores, hijos de los socios, debido al uso continuado de la mascarilla en los centros escolares

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por una asociación contra el protocolo aprobado por la Xunta para el curso 2020-2021 que obligaba al estudiantado de centros no universitarios de Galicia a utilizar mascarilla debido a la crisis sanitaria. La entidad solicitaba a los magistrados que declarasen que se produjo una vulneración del derecho a la vida, integridad física y moral por los “daños y perjuicios” ocasionados a los menores, hijos de los socios, debido al uso continuado de la mascarilla en los centros escolares. La asociación, en su recurso contra la resolución de 4 de noviembre de 2020, por la que la Consellería de Sanidade y la de Cultura, Educación e Universidade aprobaron la actualización del protocolo COVID-19 para el curso 2020-2021, asegura que la medida del uso de mascarilla generó “daños irreversibles e irreparables en la salud de los menores”. 

En la sentencia, los jueces subrayan que el TSXG, desde agosto de 2020, “viene reiterando que el uso de la mascarilla es una medida adoptada en un contexto de emergencia sanitaria y de eficacia demostrada para la prevención de la propagación del virus y para la protección de las personas sanas”. Por ello, tal y como ha indicado en un auto anterior, considera que “no puede prevalecer el interés particular de quien sufre una incomodidad en el uso de la mascarilla frente al interés público, cuya salvaguarda subyace en la obligación de su uso”. Así, considera que la “intervención estatal en la libertad individual” resulta “proporcionada a los fines buscados”, que son “la protección de la salud de los ciudadanos y una protección terapéutica no especialmente invasiva”. El TSXG concluye en la resolución, contra la que cabe presentar recurso, que debe prevalecer “el objetivo constitucional de protección de la salud de todos”.