El TSJ de Galicia ratifica las medidas sanitarias para frenar el Covid contenidas en la orden de la Xunta del 1 de septiembre

El tribunal considera que las medidas solicitadas son “idóneas para la prevención y protección de la salud de la población a la que van destinadas, necesarias dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos, y proporcionadas al fin que se pretende”

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Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden de la Xunta de Galicia de 1 de septiembre de 2021. La Sala asume “que pese al avance de la campaña de vacunación masiva de la población, y mientras no se alcancen niveles de inmunización que protejan incluso de las nuevas variantes del virus, se hace necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control, orientadas a reducir la interacción social, que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID- 19, medidas que son objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria”. 

El tribunal considera que las medidas solicitadas son “idóneas para la prevención y protección de la salud de la población a la que van destinadas, necesarias dada la constatación de una situación de peligro actual y real para la salud de los ciudadanos, y proporcionadas al fin que se pretende”. Por lo que quedan situados hasta las 00.00 horas del 18 de septiembre en los niveles máximo y alto de restricciones los siguientes concellos: Melide, Monforte, Ordes, Agolada, Arzúa, Lalín, O Pino, Trazo, Curtis, Cee, Cerceda, Muxía, Antas de Ulla, Monterroso, Palas de Rei, Vilalba, A Pastoriza, Castro de Rei, Meira, O Saviñao, A Pobra de Trives, Viana do Bolo, Ares y A Cañiza. Esto quiere decir que la permanencia de grupos de personas en espacios cerrados y en espacios abiertos o al aire libre, sean de uso público o privado, quedará limitada a los constituidos exclusivamente por personas convivientes entre la una y las seis de la mañana.