Un Juzgado ordena convocar el pleno de la Diputación de Pontevedra denegado al PP para exigir la dimisión de su presidenta por la contratación irregular de su cuñada

La magistrada explica en la sentencia que no es función del órgano jurisdiccional determinar si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho sino si la desestimación de su celebración vulnera el derecho fundamental de participación política

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra ha ordenado convocar el pleno extraordinario de la Diputación Provincial que les fue denegado en diciembre de 2021 a los once diputados del Grupo Provincial del PP para instar a la presidenta del órgano supramunicipal a asumir responsabilidades políticas tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a cinco años y tres meses de prisión y a nueve años de inhabilitación a un funcionario del Concello de Vigo por participar en una trama de contratación irregular de la que se benefició la cuñada de la presidenta. 

La magistrada explica en la sentencia, en la que estima el recurso de los once diputados del PP, que no es función del órgano jurisdiccional determinar si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho y si el pleno de la Diputación tiene o no competencias para asumir en una reunión extraordinaria el asunto propuesto por el PP, sino si la desestimación de su celebración vulnera el derecho fundamental de participación política. 

La jueza concluye que la resolución impugnada por el PP “afecta al núcleo básico de la función representativa de los diputados provinciales, puesto que se han perturbado y restringido las atribuciones básicas y esenciales que corresponden a aquellos”. Así, subraya que los diputados provinciales tienen “derecho a que se debatan las cuestiones que versen sobre el control y fiscalización de los órganos de gobierno de la Diputación y, por tanto, de su presidenta, ya que constituye expresión del derecho fundamental de participación política, al margen del resultado”. La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra señala que negarse a admitir la celebración de un pleno y debatirla “afecta al derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”. 

En el fallo, añade que, en su caso, deberá de ser en el pleno donde se ponga de manifiesto que carece de competencia para conocer y valorar el asunto propuesto en el orden del día, “debatiéndose al respecto y acordándose lo que proceda en consecuencia”. La magistrada asegura que “lo que en ningún caso procede en derecho es impedir la celebración de un pleno que reúne los requisitos formales para ello”. Contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra cabe presentar recurso de apelación.