La Audiencia de A Coruña condena a 12 años y medio de cárcel a la conductora que causó el accidente en el que fallecieron dos jóvenes en Palmeira

Además de la pena de cárcel, la Audiencia la ha privado durante ocho años del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual comporta la pérdida del permiso que habilita para la conducción

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Comunicación Poder Judicial

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, ha condenado 12 años y medio de cárcel a la conductora que causó un accidente mortal en Ribeira en el que fallecieron, en mayo de 2019, dos jóvenes. La acusada ha sido considerada culpable de dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial. Además de la pena de cárcel, la Audiencia la ha privado durante ocho años del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual comporta la pérdida del permiso que habilita para la conducción. 

En la sentencia, que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG, el magistrado presidente indica que el tribunal del jurado consideró probado que sobre las 18.35 horas del 5 de mayo de 2019 la acusada conducía por la carretera AC-305, que une Padrón y Ribeira, cuando a la altura de Palmeira, al tomar una curva a la derecha, invadió el carril de sentido de circulación contrario y colisionó frontalmente contra otro coche en el que viajaban un hombre y una mujer, quienes fallecieron como consecuencia del impacto. 

Los miembros del jurado entendieron acreditado que la acusada circulaba a una velocidad de unos 130 km/h, cuando el límite de velocidad establecido era de 70 km/h, y bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos. “La combinación de la ingesta de estos fármacos con la de alcohol determinó que sus facultades para conducir estuvieran intensamente afectadas”, según el tribunal del jurado. Además, la Audiencia indica en la sentencia que antes del accidente ya circulaba “de forma peligrosa para los demás usuarios de la vía, a velocidad superior a la permitida e invadiendo parcialmente en ocasiones el sentido contrario, obligando a otros vehículos a apartarse o separarse de su camino para evitar el riesgo de colisión”. 

Los miembros del jurado entendieron que actuaba así “porque le resultaba indiferente si de esta forma causaba un accidente y lesionaba o mataba a otros” y aseguraron que “sabía que era muy probable que se produjese un choque frontal con un vehículo que viniera en el sentido contrario si tomaba esa curva a esa velocidad y en las condiciones en las que se encontraba para conducir, a pesar de lo cual, siguió conduciendo de ese modo, aceptando así que pudiera producirse el resultado que al final se produjo”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.