Una sentencia de un juzgado de Badajoz anula los nombramientos de una concejala tránsfuga de Jerez de los Caballeros

La Ley de Régimen Local establece que un concejal tránsfuga no puede acceder a nombramientos ni incrementar su poder político ni civil, tan sólo pudiendo formar parte de comisiones informativas

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Comunicación Poder Judicial

Una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Badajoz ha anulado las delegaciones para las que fue nombrada una concejala tránsfuga del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, basándose en el artículo 73.3.3º de la Ley de Base de Régimen Local, que establece que los ediles que abandonen el partido político por el que fueron elegidos, no pueden asumir nombramientos ni incrementar sus derechos políticos y civiles dentro del gobierno encabezado por otro partido. 

El caso de la concejala M.C., según la sentencia “es un supuesto clarísimo de transfuguismo político, pues pasó de integrar el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a evitar, con su voto, la aprobación de los presupuestos para el año 2020, elaborado por el equipo de gobierno del que ella formaba parte, siendo esta circunstancia la que determinó que el Alcalde le retirara sus competencias delegadas y la excluyera de la Junta de Gobierno Local, el 7 de agosto de 2020”. 

Posteriormente, en enero de 2021, “contribuyó con su voto a derribar al alcalde Sr. S. con su apoyo a la moción de censura presentada por el Grupo Socialista del Ayuntamiento, pasando a formar parte de la nueva Junta de Gobierno Local”. 

Con esta situación, la concejala, según dice la sentencia, pasa a integrar el nuevo equipo de gobierno, lo que supone un incremento de sus derechos civiles y políticos, lo cual, al proceder de una conducta tránsfuga, carece de amparo normativo y jurisprudencial, ya que un tránsfuga solo puede ostentar las funciones integrantes del núcleo de su función representativa, sin que dentro de éstas estén comprendido la ostentación de nombramientos, cargos y representaciones obtenidos como compensación por la conducta desleal con el partido de procedencia”. 

La sentencia, que puede ser recurrida, se basa también en la interpretación que el Tribunal Supremo hizo del artículo 73.3.3º de la Ley de Base de Régimen Local, en su sentencia del 26 de octubre de 2020, según la cual, la concejala tránsfuga no podría “asumir cargos ni percibir retribuciones que antes no ejercía o percibía e implicaran mejoras personales, políticas o económicas, con la única exclusión de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas”. 

Por lo tanto, estima la demanda presentada por los representantes del PP, Unidas Podemos y Ciudadanos, que antes conformaban un gobierno tripartito, y anula los Decretos de la Alcaldía de 1 y 2 de febrero de 2021, por los que se le confería diversas delegaciones a la concejala tránsfuga. 

La sentencia, que puede ser recurrida en un plazo de 15 días ante el mismo juzgado, establece que procede cuantificar las retribuciones e indemnizaciones económicas indebidamente satisfechas a dicha concejala, que deberán ser reintegradas al Ayuntamiento. Todo ello con imposición a la Administración demandada de las costas causadas en esta instancia.