Servicios esenciales establecidos en órganos judiciales de Castilla-La Mancha tras la declaración del estado de alarma en toda España

Autor
Comunicación Poder Judicial

Tras el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y una vez se comunicó la noche del pasado sábado por el Consejo General del Poder Judicial la suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales en todo el territorio nacional, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha acordado por la vía de urgencia (dentro de las facultades del artículo 160.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), la organización de los servicios esenciales que se prestarán por jueces y magistrados en el ámbito de Castilla-La Mancha que garanticen los derechos de tutela judicial efectiva mientras dure la situación de estado de alarma, todo ello sin merma del respeto y garantía del derecho a la salud de todos los integrantes del ámbito judicial y de la ciudadanía, y respetando los protocolos y pautas de actuación sanitarias en vigor.

De la misma manera han actuado la Fiscalía de Castilla-La Mancha y el Secretario de Gobierno del TSJCLM, en el ámbito de sus competencias, respecto de Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia y demás personal. Todo ello en aplicación de las disposiciones dictadas por los órganos competentes.

Dicho acuerdo de urgencia se hace sin perjuicio de las modificaciones y concreciones que procedan posteriormente, y a expensas de la ratificación del CGPJ.

La urgencia del acuerdo del Presidente del TSJCLM viene dada por la necesidad de que los servicios esenciales en el ámbito de la Justicia de la región entraran ya en funcionamiento a las 9 horas de hoy lunes, 16 de marzo, como así lo han hecho.

Tal y como recoge el escenario 3 de la instrucción aprobada por la Comisión Permanente del CGPJ, sólo se mantienen los servicios esenciales de la Administración de Justicia, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalia, y que consisten en:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC.

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.

10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.

11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

A la vista de estos servicios esenciales en la Administración de Justicia, se han fijado las medidas de servicio esencial que deben prestarse por los jueces y magistrados en el ámbito de Castilla-La Mancha, así como las establecidas por la Fiscalía y Secretario de Gobierno.

En estos momentos se han ejecutado ya los acuerdos en los que se asegura su funcionamiento. Una vez se ratifiquen y se fijen por el Consejo General del Poder Judicial se darán a conocer con todo el detalle y publicidad, facilitándose además unos directorios para que profesionales y ciudadanos puedan consultar.

Con carácter general, se va a asegurar el funcionamiento en los órganos judiciales colegiados de Castilla-La Mancha: el Tribunal Superior de Justicia y las 5 Audiencias Provinciales.

En cuanto al funcionamiento en los diferentes Partidos Judiciales de toda la región, habrá en cada uno de ellos funcionando un juzgado de guardia, que se ocupará de todos los asuntos urgentes y que asumirá las competencias en materia de violencia de género.

Para el resto de Jurisdicciones en toda Castilla-La Mancha habrá 1 magistrado en cada una de ellas con arreglo a turnos establecidos en todas las provincias.

Aquellos jueces y magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia sin servicios esenciales presenciales continúan llevando a cabo su función a través de teletrabajo, con el estudio y preparación de todos los asuntos ya ingresados que no tienen carácter de esenciales, que se retomarán una vez se restablezca el servicio judicial de forma normalizada. Este teletrabajo es posible gracias a los avances tecnológicos que se han implementado en los últimos años en Castilla-La Mancha por parte del Ministerio de Justicia. En todo caso todos están disponibles para incorporarse si la situación lo requiere.

En la prestación de los servicios esenciales se observarán en todo momento los protocolos y pautas de actuación sanitaria en vigor decretadas no solo para proteger la salud pública de quienes los desempeñan sino de todas cuantas personas, profesionales, autoridades y agentes de la autoridad acuden al servicio judicial.

Será imperativo garantizar las medidas de seguridad necesarias, adaptando la forma de prestar el servicio en todo momento con sentido de la prudencia a la realidad que situación de emergencia sanitaria impone, presididos por los principios de precaución y proporcionalidad, considerando que el bien más relevante en estos momentos es la salud pública y fomentando en todo momento los métodos de trabajo modernos y nuevas tecnologías, así como la videoconferencia, teléfonos y todos aquellos que estén a su alcance, ya que de lo que se trata es de evitar la propagación de esta pandemia hasta su control y eliminación.

Por ello la presencia física y personal será la absolutamente indispensable, y en todo caso se guardarán las debidas distancias y medidas de prudencia, requiriendo nuevamente al Ministerio de Justicia para que proporcione al personal judicial y al servicio de la Administración Justicia el material de protección necesario.

El acuerdo de urgencia del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recoge además la ratificación de la constitución de una Comisión de Seguimiento para la garantía del servicio judicial ante la situación de emergencia sanitaria creada por el COVID 19, integrada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que la presidirá, el Fiscal Superior de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Audiencia Provincial de Albacete, que será el de cada Audiencia Provincial de este Territorio en caso de que haya que tomar decisiones relativas a cada provincia, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Gerente Territorial del Ministerio de Justicia, el Director del Instituto de Medicina Legal de Albacete, el Presidente de la Junta de personal de Funcionarios de Justicia y la Responsable del Gabinete de Comunicación. A la que se añadirá en todos aquellos asuntos que sea competente la Autoridad Sanitaria designada por el Gobierno.

Esta Comisión de Seguimiento, cuya primera reunión se ha celebrado hoy, tendrá las funciones y competencias que le atribuyen las Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial hasta ahora dictadas. Las comunicaciones entre sus miembros serán en todo momento realizadas de la forma más ágil posible y de forma no presencial para evitar los riesgos de contagio, haciéndose únicamente de forma personal en caso de extrema necesidad.

El pasado viernes, 13 de marzo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha trasladó a nivel interno un comunicado institucional a todos los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma en Castilla-La Mancha. En dicho comunicado, el Presidente del TSJCLM, consciente de la situación de inquietud en la Judicatura de la región y en todos los servidores de la Justicia en los distintos ámbitos, agradecía el sentido del deber y la responsabilidad que se ha venido mostrando en los últimos días por parte de los mismos.

Un sentido del deber y la responsabilidad que se va a seguir manteniendo en todo momento, a partir de ahora, al servicio de los ciudadanos, especialmente en unos momentos tan críticos como estos. Atendiendo en todo momento unos servicios esenciales que se conjugarán con la protección de la salud de todos, todo ello con plena colaboración con las demás autoridades y servidores públicos.

Desde la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha haciéndose eco del sentir de todos los profesionales de la Justicia se traslada además un mensaje de apoyo incondicional y homenaje a todo el personal médico y sanitario que está haciendo una labor encomiable en estos momentos tan difíciles por los que atraviesa España, poniéndonos a su disposición.