La Sala de lo Contencioso de Cantabria pide al Supremo que interprete la ley que exige garantías antes de demoler

Tramita el primer recurso al Supremo por interés casacional en Cantabria, nuevo procedimiento vigente desde julio de este año

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

El Ayuntamiento de Piélagos recurre el auto de la Sala que acordó no plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre la nueva regulación que exige garantías suficientes para responder a las indemnizaciones

 

 

Santander, 7 de octubre de 2016.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dictado un auto por el que tiene por preparado el primer recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional que se ha planteado en la región.

 

La nueva regulación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prevé que en los casos en los que pueda existir un interés objetivo en que el Supremo se pronuncie para formar jurisprudencia, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia tramitarán el recurso contra sus resoluciones.

 

Además, en este caso la Sala ha emitido una “opinión sucinta y fundada” –posibilidad que recoge la nueva redacción de la ley- en la que muestra su interés en que efectivamente el alto tribunal fije una interpretación del artículo que exige garantías suficientes para responder a las indemnizaciones como paso previo a una demolición.

 

Recurso contra el auto que fijó las “garantías suficientes”

El recurso de casación ha sido formulado por el Ayuntamiento de Piélagos contra el auto de la Sala que en mayo pasado acordó no plantear por el momento cuestión de inconstitucionalidad contra el citado artículo, al tiempo que fijaba la suma que debía ser objeto de prestación de garantía.

 

El Ayuntamiento alude en su recurso a la ausencia de jurisprudencia y su necesidad, planteamiento al que se suma la Sala en su opinión sucinta y fundada.

 

Señala la magistrada ponente y presidenta en funciones de la Sala, Clara Penín, que “podría ser conveniente se pronuncie el Tribunal Supremo” dada la ausencia de tal jurisprudencia y que, además, “afecta a un gran número de situaciones” en que por sentencia se ha declarado contrario a derecho la construcción de un inmueble e implícitamente su derribo.

 

En este sentido, enumera la magistrada hasta ocho puntos que sería conveniente fueran aclarados.

 

Entre ellos, si el artículo se puede aplicar a casos en los que la orden de demolición no fue motivada sino que quedaba implícita en el fallo, o si se debe suspender la ejecución hasta determinar por quién, a quién, cómo y a cuánto alcanza la garantía exigible.

 

También expresa sus dudas sobre qué se entiende por garantías suficientes o quién está obligado a prestarlas, si sólo el condenado o puede alcanzar a los promotores y a las administraciones.

 

Junto a ello, desea la Sala aclarar qué se entiende por indemnizaciones debidas y qué por tercero de buena fe.

 

Finalmente, plantea si se puede proceder a la demolición de las construcciones en caso de negativa a prestar las garantías exigidas.

 

Una vez dictado el auto que da por preparado el recurso, y que no se puede recurrir, la Sala remite al Supremo las actuaciones y emplaza a las partes a que comparezcan en los próximos treinta días ante su Sala de lo Contencioso-Administrativo.