Absuelto de maltrato habitual y agresión sexual por contradicciones en el testimonio de su exmujer

El fiscal solicitaba catorce años de cárcel por seis delitos, pero la Audiencia no da credibilidad a su exesposa y tampoco ha encontrado pruebas de corroboración periférica de los hechos denunciados

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
  • La Audiencia no descarta que la versión incriminatoria responda a “móviles de resentimiento y venganza” de la esposa al descubrir que su marido mantenía una relación extramatrimonial

 

 

Santander, 27 de junio de 2016.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre de un delito de maltrato habitual, tres de violencia de género, otro de violencia doméstica y  otro de agresión sexual de los que venía siendo acusado y por los que el ministerio fiscal solicitaba hasta catorce años de prisión.

 

En una sentencia conocida en el día de hoy, el tribunal no ha dado credibilidad al testimonio de la exesposa del acusado, al tiempo que tampoco ha encontrado otras pruebas que corroboren los hechos denunciados.

 

Según mantenía su exmujer y el ministerio fiscal, el acusado tenía una actitud agresiva hacia su pareja y el hijo común, que se prolongó durante los diez años que duró la relación.

 

Como hecho más grave, la mujer denunció que cuando ya se encontraban en trámite de divorcio, el acusado la violó.

 

El fiscal calificó los hechos como un delito de maltrato habitual, al que sumó, por hechos concretos, un delito de violencia de género en la modalidad de coacciones leves; un delito de violencia doméstica sobre el hijo; otro delito de violencia de género en su modalidad de maltrato de obra; un delito de agresión sexual y, finalmente, un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas leves.

 

Falta de persistencia y verosimilitud en el testimonio

 

Sin embargo, la Audiencia, tras escuchar en el plenario al acusado, su exposa, el hijo de ambos y otros testigos, ha llegado a la conclusión de que no se ha acreditado que tales hechos tuvieran lugar.

 

“Se están enjuiciando numerosos hechos que tienen como marco de ejecución la intimidad del domicilio familiar, sin que se haya contado con testigos que puedan dar razón de su existencia, no existiendo tampoco vestigios físicos de los malos tratos objeto de acusación, ni de la agresión sexual denunciada”, señala la sentencia.

 

Añade el tribunal que el testimonio de la exmujer del acusado carece “de las necesarias notas de persistencia y verosimilitud” necesarias para que tengan valor incriminatorio, al tiempo que tampoco existe “suficiente corroboración periférica”.

 

En este sentido, añade la Audiencia que en el juicio se han practicado otras pruebas “que no sólo no corroboran su versión de los hechos, sino que introducen nuevos datos y elementos que obligan a la sala a cuestionarse la veracidad de su relato”.

 

Móviles de resentimiento y venganza

 

A juicio del tribunal, no puede descartarse “la existencia de móviles de resentimiento y venganza que pudieran haber impulsado a la esposa a interponer la denuncia, como pudiera ser el descubrir que su marido mantenía una relación extramatrimonial”.

 

En una larga sentencia de cincuenta páginas, la Audiencia pone de manifiesto en numerosas ocasiones las versiones distintas del relato de la mujer.

 

Asimismo, el tribunal resta valor al testimonio del hijo de la pareja, que testificó por unos hechos que vivió siendo muy pequeño o que no presenció, como el caso de la supuesta agresión sexual.

 

En cuanto a la declaración de otros testigos traídos a la vista, constata la Audiencia que ninguno corrobora la versión ofrecida por la exmujer, al tiempo que dice echar en falta el testimonio de familiares que, según afirma aquella, habían visto señales corporales de los golpes que le propinaba su marido.

 

Finalmente, y en relación al hecho más grave de los que fueron denunciados, la agresión sexual, la Audiencia duda de que se produjera, tras escuchar en el plenario una llamada que el acusado guardaba en su teléfono, en la que su mujer le dice a su amante que cuando él vuelve a casa después de estar con ella, ambos mantienen relaciones sexuales.

 

A juicio de la sala, el contenido de la llamada “es difícilmente conciliable con el hecho de haber sufrido una agresión sexual”.

 

“El tono y contenido de las conversaciones en las que la testigo parece presumir de que su marido mantuviera relaciones sexuales con ella incluso contra su voluntad, tras estar con su amante, no parecen compatibles con el hecho de que dichas relaciones sexuales fueran constitutivas de un delito tan grave y traumático”, añade el tribunal.

 

Por todo ello, la Audiencia absuelve al acusado de todos los delitos que se le imputaban. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.