Crecen un 23% las denuncias por violencia de género durante el segundo trimestre de este año

Los juzgados cántabros atendieron de abril a junio a 305 mujeres que habían denunciado ser víctimas de violencia de género

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Aumenta un 52,7% el número de mujeres que deciden acogerse a la dispensa de no declarar

 

La tasa de víctimas en Cantabria es la cuarta más baja de España: 10,20 por cada mil cántabras, mientras que la media nacional asciende a 14,18

 

 

Santander, 21 de octubre de 2016.-

 

Las denuncias por violencia de género presentadas en los juzgados de Cantabria durante el segundo trimestre de este año ascendieron a 395, lo que supone un incremento del 23% respecto al mismo periodo de 2015, cuando se registraron 321.

 

Además, de abril a junio de este año, los juzgados de violencia de género de nuestra región atendieron a 305 mujeres que denunciaron ser víctimas, y 55 se acogieron a la dispensa de no declarar como testigo, lo que supone un incremento del 52,7% respecto a un año antes, cuando fueron 36 las mujeres que adoptaron esta decisión.

 

Estos datos se desprenden del informe del Observatorio contra la violencia doméstica y de género con sede en el Consejo General del Poder Judicial, que trimestralmente difunde el movimiento de asuntos de este tipo en los órganos judiciales españoles y que hoy ha sido dado a conocer con datos relativos al segundo trimestre de 2016.

 

En Cantabria, 10,20 mujeres de cada 10.000 sufren este tipo de violencia, lo que sitúa a nuestra región como la cuarta con menor ratio, sólo por detrás de La Rioja (8,08), Castilla y León (8,3) o Galicia (9,15).

 

La media española se sitúa en 14,18 mujeres de cada 10.000 y las ratios más elevadas se registran en Canarias (22,57), Murcia (21,35) o Baleares (21,24).

 

En los procedimientos por violencia de género que se siguen en los juzgados de Cantabria, se adoptaron durante el segundo trimestre de este año un total de 64 medidas de protección –entre órdenes y medidas previstas en los artículos 544 ter y 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal-, lo que supone el 72% de todas las solicitadas.

 

Ningún procedimiento por los delitos más graves

 

Los juzgados de violencia de género de Cantabria –el exclusivo de Santander y los de primera instancia e instrucción de la región con la competencia atribuida- registraron en el segundo trimestre de 2016 un total de 660 asuntos de naturaleza penal.

 

En su mayoría fueron diligencias previas (284) y diligencias urgentes (175). Apenas 18 lo fueron por delitos leves (las antiguas faltas) y ninguno por sumario o jurado (procedimientos que se instruyen en las causas de mayor gravedad).

 

Por tipo de delito, 76 asuntos respondieron a maltrato del artículo 148 y siguientes del Código Penal, que son preceptos que tipifican una lesión que requiere una primera asistencia y un tratamiento médico posterior, y cuya pena va de lo seis meses a los cinco años de cárcel.

 

En otras 55 ocasiones, la causa se abrió por maltratos tipificados como delito en el artículo 153, esto es, sin lesión o con una lesión que requiere una primera asistencia médica, cuya condena oscila entre los seis meses y el año de prisión.

 

En otros 38 casos, el delito denunciado se refería al delito de maltrato habitual (artículo 173), es decir, a aquella actitud persistente que genera un clima de pánico en el entorno familiar. Este delito está penado con una condena de entre seis meses y tres años de cárcel.

 

Además de estos delitos de maltrato, también se abrieron causas por 56 delitos contra la libertad –amenazas y coacciones-, 80 por quebrantamiento de condena, 38 por quebrantamiento de una medida cautelar, tres por delito contra la intimidad y la propia imagen y otros tres por delito contra el honor.

 

En cuanto a delitos leves, se registraron dieciséis procedimientos por injurias y diez por vejaciones injustas.

 

Asimismo, los juzgados con competencia en violencia de género tramitaron 54 asuntos de naturaleza civil. Entre ellos, los que tuvieron que ver con modificación de medidas acordadas en sentencia (en doce casos sin acuerdo y en un caso acordada) o 26 sobre divorcios no consensuados.

 

Además, ingresaron siete casos sobre la guardia y custodia de hijos nacidos en parejas no casadas en las que se denuncia una situación de violencia de género.

 

Órdenes y medidas a instancia de la víctima

 

Durante el periodo analizado, en el seno de los procedimientos abiertos por violencia de género se solicitaron un total de 83 órdenes de protección, que son aquellas previstas en el artículo 544 ter que conllevan medidas de carácter penal y civil y su adopción exige escuchar al presunto agresor.

 

La inmensa mayoría de ellas fueron solicitadas por la víctima, salvo en dos ocasiones que lo hizo el ministerio público.

 

De las 83 órdenes de protección incoadas, se adoptaron 58, el 70%. A nivel nacional, el porcentaje de admitidas baja al 59%.

 

Además, se solicitaron seis medidas del artículo 544 bis, precepto que permite al juez adoptar una protección de carácter penal sin necesidad de escuchar al denunciado.

 

En este caso, la mitad fueron incoadas a petición de la víctima, dos por el fiscal y dos de oficio. Todas ellas fueron adoptadas, porcentaje que supera la media nacional, que se situó en el 75%.

 

Consecuencia de tales órdenes de protección y tales medidas, en 61 ocasiones se acordó el alejamiento del denunciado respecto de la víctima, en otras 61 ocasiones la prohibición de comunicación, en 37 la prohibición de volver al lugar del delito y en 35 se suspendió el derecho a la tenencia y uso de armas.

 

Además, en dos ocasiones se acordó pena de prisión y en otras tres el juez decidió la salida del domicilio del presunto agresor.

 

Entre las medidas civiles, los jueces acordaron en quince ocasiones la prestación de alimentos, el catorce ocasiones la suspensión del régimen de visitas, en doce ocasiones decidieron sobre la atribución de la vivienda, y en nueve suspendieron la guarda y custodia sobre los hijos.

 

Un tercio de las denuncias por intervención policial

 

Si se analizan las 395 denuncias presentadas ante los juzgados cántabros, se observa que el 38% lo fueron por la víctima, el 30,6% por intervención de la policía, el 23,3% por servicios de asistencia y el 7,6% por un parte de lesiones.

 

El informe también detalla aquellas ocasiones en las que la víctima se acoge a la dispensa legal que tiene para no declarar contra el acusado, situación que no supone el archivo de la causa, pues el ministerio fiscal siempre actúa de oficio en casos de violencia de género.

 

De abril a junio fueron 55 los casos en los que la víctima decidió no declarar como testigo, lo que supone el 18% de los casos, porcentaje superior a la media española -14,6%- y que supone un incremento del 52,7% de los casos en los que la víctima no declara respecto al mismo periodo de 2015, cuando fueron 36 las mujeres que tomaron esta decisión.

 

Relación entre la denunciante y el denunciado

 

En la mayoría de los casos en los que se solicitaron órdenes o medidas, la denunciante era española y mayor de edad (67 ocasiones), en sólo una ocasión la denunciante era mujer española menor de edad y en otras 21 ocasiones se trataba de mujeres extranjeras mayores de edad.

 

En cuanto a los denunciados, 72 eran españoles y 17 extranjeros.

 

Durante el segundo trimestre de 2016, un total de 55 hombres fueron enjuiciados (43 españoles y 12 extranjeros) y el 90,91% fueron condenados. Sólo cinco resultaron absueltos, todos españoles.

 

Al analizar la relación que existía entre la denunciante y el denunciado en el momento de producirse la agresión, en 41 casos existía un matrimonio o una relación afectiva, mientras que en 48 casos la relación ya se había roto.