La Sala de lo Contencioso del TSJA deniega la cautelar solicitada por la patronal de hostelería y turismo

Se mantiene el cierre del ocio nocturno y de los bares y restaurantes a la 1 de la madrugada

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ del Principado de Asturias ha dictado un Auto para denegar la medida cautelar solicitada por la patronal de Turismo y Hosteleria, OTEA en relación a las últimas medidas extraordinarias implantadas por el Gobierno Regional ante el aumento de casos de la COVID-19.

Para argumentar el mantenimiento de la suspensión total de actividad del ocio nocturno y de los bares y restaurantes a la 1 de la madrugada y a los efectos meramente cautelares, los magistrados estiman "que puede sostenerse que no se aprecia una causa de nulidad de pleno derecho por defecto de motivación que permita acceder a la suspensión provisional en los términos demandados por la parte actora, todo ello sin perjuicio del enjuiciamiento de tal cuestión en el procedimiento principal". Además  explican que "aunque debe reconocerse que, efectivamente, para el ámbito de la restauración, de la hostelería y, en particular, del ocio nocturno, las fiestas navideñas y, en particular, la Nochevieja, representan actos muy relevantes en el desarrollo de este tipo de negocios", y "a tal efecto, no puede dejar de considerarse las cifras especialmente significativas en cuanto al volumen de negocios calculados por seis de los establecimientos asociados en relación con las celebraciones de Nochevieja",  también son "son públicos y notorios los graves perjuicios de salud que está causando la pandemia sanitaria en casi dos años desde su aparición y la situación realmente alarmante que se ha producido en las últimas semanas de este mes de diciembre de 2021".

Ponderando los intereses públicos y privados en juego, el TSJA considera que "deben prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida de nuestros conciudadanos y el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente", por lo que a la vista de las alegaciones de las partes "y teniendo en cuenta que no se cumple ninguno de los presupuestos para la adopción de la suspensión de las medidas administrativas impugnadas, procede denegar la medida cautelar solicitada".