El TSJ de Asturias confirma las penas impuestas a los cuatro condenados por el asesinato de un concejal de Llanes en 2018

La Sala Civil y Penal desestima íntegramente todos los recursos de apelación interpuestos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente todos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que el pasado mes de diciembre había condenado a penas que oscilaron entre los 22 y 20 años, al inductor, los autores materiales y el intermediario que asesinaron a un concejal de Llanes en las inmediaciones de su domicilio en agosto de 2018. 

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado, Ignacio Vidau Argüelles, la Sala estima, analizando exhaustivamente los sucesivos recursos interpuestos, que las investigaciones constataron un cumulo de indicios de potencial incriminatorio suficiente como para justificar las medidas de injerencia acordadas o ratificadas por el Juzgado de Instrucción, aun prescindiendo del contenido de la declaración declarada nula anteriormente por la propia Sala del TSJA, "y como afirmábamos en ese Auto nuestro de 2 de junio de 2021, a la identificación del resto de los partícipes “con seguridad habrían llegado los investigadores con los conocimientos que ya poseían”, tal y como se expuso". 

En consecuencia, los magistrados no aprecian conexión de antijuridicidad, "ni directa ni indirecta o refleja, entre la declaración en sede policial del intermediario, que declaramos nula por Auto de 2 de junio de 2021, y las diligencias de investigación posteriores, y por ello no estimamos de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LOPJ, matizada por el TC que en su sentencia del Pleno 81/1998, de 2 de abril, desarrolló la doctrina de “la conexión de antijuridicidad” y sus excepciones". 

En lo que respecta a lo que entienden los recurrentes de que en la sentencia recurrida se valoran como prueba de cargo determinadas declaraciones prestadas en el acto de la vista oral que no fueron tenidas en cuenta en el acta de votación del veredicto emitida por el Jurado, La Sala Civil y Penal asegura que " lo que hace el Magistrado presidente, en la función que le corresponde es completar e integrar el análisis realizado por los miembros del Jurado. De la lectura de los elementos de convicción del Jurado que se contiene en el acta de votación, que a juicio de esta Sala resulta ejemplar, se sigue que los miembros del Jurado para acreditar algunos hechos se remiten en ocasiones a un folio  en concreto del atestado elaborado por los instructores antes referidos, atestado cuyo contenido fue expuesto en la vista oral por los propios agentes firmantes que naturalmente fueron sometido a interrogatorio por las partes intervinientes, por ello cuando el Magistrado Presidente en su sentencia hace alusión a lo manifestado por los referidos instructores del atestado, se refiere seguidamente a la remisión que hace el Jurado al atestado"

Por ello, "no se puede sostener que el Magistrado presidente valore prueba diferente a la considerada por el Jurado, lo que hace es completar su pormenorizado análisis, limitándose a redactar y desarrollar lo que ya venía determinado y fijado por el Jurado en su extensa motivación del veredicto, en definitiva, como ya hemos dicho el Magistrado lo que hace es cumplir excelentemente la labor integradora que legalmente le corresponde". 

En lo que se refiere a la vulneración de la presunción de inocencia de los condenados la sentencia recoge que "la mera lectura de la motivación del veredicto del Jurado sirve para concluir que se trata de una exposición que analiza de forma pormenorizada, precisa y clara la totalidad de la prueba practicada dando lugar a un relato de hechos probados concluyente que además el Magistrado presidente en el cumplimiento de la función que le es propia complementa e integra en la fundamentación de derecho de la sentencia recurrida. 

Y aunque la Sala reconoce que "es cierto que la prueba tenida en cuenta por el Jurado es de carácter indiciario, resulta indudable que el análisis de todos los indicios conduce al Jurado a un veredicto razonable". Para los magistrados, los recurrentes obviamente, en el ejercicio de su legítimo derecho de defensa, "pretenden desacreditar el veredicto y su motivación para así poder concluir que no existe prueba de cargo que justifique la condena impuesta". 

La sentencia, que no es firme, porque puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.