El Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros que acordó la unificación de las Comandancias de la Guardia Civil de Asturias

La Sala estima el recurso de la Asociación Unificada de la Guardia Civil en una sentencia en la que considera innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, cuando el acto que se proyecta aprobar “afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros”

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nulo el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 24 de agosto de 2021, por el que se aprobó la unificación de las Comandancias de la Guardia Civil del Principado de Asturias (Gijón y Oviedo) en una única Zona con sede en la capital de la Comunidad Autónoma (Oviedo). 

La Sala estima el recurso de la Asociación Unificada de la Guardia Civil en una sentencia en la que considera innegable que se ha omitido un trámite preceptivo, como es oír al Consejo de la Guardia Civil, cuando el acto que se proyecta aprobar “afecta a aspectos sociales, profesionales o económicos de los miembros de dicho instituto armado. Que la unificación de las dos comandancias en una sola puede afectar -entre otras cosas- al número de efectivos y a la distribución del trabajo entre ellos es algo que va de suyo. Tan es así que, de otro modo, la unificación carecería de sentido. Y el número de efectivos y la distribución del trabajo son, sin duda alguna, aspectos que tocan lo profesional”. 

En su sentencia, ponencia del magistrado Luis María Díez-Picazo, la Sala explica que es igualmente claro que el acuerdo impugnado está insuficientemente motivado. Así, afirma que referirse a “las transformaciones territoriales y demográficas experimentadas en Asturias en los últimos años”, sin explicar cuáles son en concreto y cómo inciden en el trabajo a desarrollar por la Guardia Civil, no satisface el grado mínimo de motivación exigible a un acto administrativo, sino que habría sido necesario, tal como dispone el art. 4 del Real Decreto 367/1997, exponer el modo en que esas transformaciones se traducen en “necesidades objetivas” atinentes a la estructura de la Guardia Civil en Asturias; algo que el acuerdo impugnado no hace. 

La Sala subraya que, frente a estos dos innegables vicios del acuerdo impugnado, la argumentación del Abogado del Estado resulta insuficiente. “Ciertamente, la modificación del número de comandancias de la Guardia Civil en una determinada provincia es manifestación de la potestad de autoorganización de la Administración. Pero la potestad de autoorganización no se ejerce en el vacío normativo. Incluso admitiendo que frecuentemente comporta un margen más amplio de discrecionalidad que otras potestades administrativas, no cabe desconocer que está, en todo caso, sometida a aquellas normas jurídicas que en cada supuesto directamente la regulan”. 

La sentencia señala que esto es lo que ocurre en el presente caso, dado que el art. 54 de la Ley Orgánica 11/2007 exige oír al Consejo de la Guardia Civil para adoptar medidas sobre “aspectos sociales, profesionales y económicos” del instituto armado y el art. 4 del Real Decreto 367/1997 impone justificar las “necesidades objetivas” que determinan la modificación de las comandancias. La potestad de autoorganización no permite eludir la observancia de las normas aplicables al supuesto de que se trate.