El juez anula los resultados de la XV asamblea del Partido Aragonés por irregularidades

El juez señala que el acuerdo por el que se aprueba el censo es nulo "por irregularidades formales que implican una vulneración de los estatutos en cuanto a la admisión de afiliados”

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 18 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que anula los resultados de la Asamblea del Partido Aragonés (PAR) celebrada el 24 de octubre de 2022 y condena a este partido a que, “en sustitución de los acuerdos anulados se dicten otros que restablezcan el derecho de asociación del demandante que ha sido vulnerado”.

El proceso se abrió con la demanda presentada por X.D.P.B., militante del PAR, quien en su escrito solicitaba, entre otras cuestiones, la nulidad de diversos acuerdos adoptados por los órganos del Partido Aragonés así como el reglamento del XV congreso; y la condena de la formación política para que sustituyera dichos acuerdos por otros que restablecieran su derecho a participar en el congreso del partido.

El magistrado en su sentencia estima parcialmente la demanda y declara nulo el acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso del Partido Aragonés celebrada el 27 de septiembre de 2021 (que modificaba el censo de militantes) y el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 13 de octubre de 2021 que aprobaba la lista definitiva de compromisarios al Congreso.

En su resolución el magistrado advierte de ciertas irregularidades “relevantes” como son: que sea la comisión organizadora la que adopte la decisión de aprobar la admisión de nuevos afiliados, cuando en los estatutos indican que lo debe aprobar la comisión permanente, y ratificarlo la comisión ejecutiva. Que las solicitudes de afiliación no cumplieran varios requisitos de forma, o solicitudes de afiliación, efectuadas supuestamente a mediados del año 2020, que no se habían incluido en el censo y ante las que la parte demandada (el PAR) “no ha aportado la documentación de solicitud de estas personas sino tan solo la reclamación (que tampoco cumplen con los requisitos del artículo 9 de los estatutos) por la supuesta no inclusión en el censo”. En este punto concluye el juez “por lo tanto, que el acuerdo por el que se aprueba el censo es nulo por irregularidades formales que implican una vulneración de los estatutos en cuanto a la admisión de afiliados”, y por ello declara la nulidad del Acuerdo de la Comisión Organizadora del XV Congreso.

Respecto al acuerdo de la Comisión Ejecutiva del PAR de 13 de octubre de 2021, anulado en la sentencia, razona el juzgador que “se ha de anular parcialmente el reglamento en lo relativo a la supresión de la asamblea de distrito en Zaragoza como circunscripción electoral, que deberá implantarse de nuevo en una nueva redacción. Obviamente la posibilidad de elegir determinados compromisarios desde los distritos de Zaragoza supone alterar la composición de los compromisarios en el congreso, lo cual a su vez podría incidir en los resultados del mismo”.

Contra esta sentencia, que no es firme, se puede presentar recurso de apelación ante este juzgado.