Una jueza anula el cambio de nombre del pabellón “Principe Felipe” de Zaragoza por no ser ajustada a Derecho

La resolución fue dictada por el Gobierno de Zaragoza, por Delegación del Alcalde, y la sentencia explica que el órgano competente para dicha decisión era el Pleno del Ayuntamiento

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Comunicación Poder Judicial

La sentencia hecha pública esta mañana por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, estima la demanda interpuesta por el concejal del Ayuntamiento de Zaragoza Eloy Suárez y 9 concejales más, contra la resolución adoptada el 17 de septiembre de 2015 por el Gobierno de Zaragoza en la que se aprobaba, de forma definitiva, el cambio de denominación del Pabellón “Príncipe Felipe” por el de “José Luis Abós”.

En su sentencia, la magistrada declara la resolución administrativa del Ayuntamiento nula de pleno Derecho por haber sido dictada por órgano incompetente ya que la resolución fue adoptada por el Gobierno de Zaragoza, por delegación del Alcalde, y que el órgano competente para dicha decisión era el Pleno del Ayuntamiento.

La juzgadora, después de analizar las posturas y pretensiones de cada una de las partes implicadas, entiende que en el Reglamento Municipal de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del año 2008, de aplicación en este caso, su artículo 23 establece en esencia que los honores y distinciones que en el mismo se regulan (entre otros el Título de Hijo Adoptivo de Zaragoza, otorgado en su día al entonces Príncipe Felipe, y la atribución de la denominación Príncipe Felipe al Pabellón), sólo podrán ser revocados por las causas que en el mismo se establecen y por el mismo órgano que los otorgó.

Y concluye por ello que “En este caso fueron otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de manera unánime en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 1986, por lo que sería el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, el único órgano competente para su revocación, lo que anula la decisión Municipal”.

En la Sentencia se alude también al artículo 124.4.ñ) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde las funciones que le atribuyan las leyes y las que la legislación Estatal y de las CCAA, asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, y que contiene una “cláusula residual no absoluta que limita las competencias que se atribuyen al Alcalde a través de la misma a las que le atribuyan expresamente las Leyes –no es el caso- o las que la Legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas, asignen al Municipio sin atribución a un órgano concreto –tampoco es el caso porque no se trata de una competencia atribuída al municipio expresamente en una norma con rango de Ley-“.

Descarta la magistrada en su sentencia, que el cambio de nombre del Pabellón pueda calificarse como el ejercicio de “facultades discrecionales” tal y como pretendía la defensa del Consistorio; o que se esté vulnerando legislación básica por normativa autonómica o de otro tipo; o que se incurra en una alteración de las reglas de la competencia establecidas en la LBRL; o en una aplicación retroactiva del Reglamento de Protocolo de 2008; añadiendo que el hecho de que en el Acto de atribución de los Honores que nos ocupan, se hiciera referencia a una ubicación diferente del Pabellón, carece de relevancia “cuando no existe duda alguna sobre la voluntad del acto y el destino del mismo (designar con el nombre de Príncipe de Asturias, en ese momento, al pabellón polideportivo “ con independencia de su ubicación.

La Sentencia no efectúa imposición de costas, atendido el debate jurídico que conllevaba el análisis y la decisión de la cuestión.