La Audiencia de Sevilla condena a tres años de cárcel a un conductor ebrio que atropelló de gravedad a un peatón en Montellano y huyó del lugar sin socorrerlo

El acusado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras un acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes

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Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de cárcel al conductor de un vehículo acusado de atropellar en el mes de agosto de 2019 a un peatón en la localidad de Montellano tras haber ingerido “gran cantidad” de bebidas alcohólicas, provocándole heridas de gravedad y huyendo a continuación del lugar sin comprobar el estado de la víctima. 

El acusado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular, la defensa y el propio investigado, que ha aceptado una condena de dos años y dos meses de prisión y cuatro años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, declarándose la pérdida de vigencia del permiso de conducir, por un delito contra la seguridad vial en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave con la atenuante analógica de confesión. 

Asimismo, la Audiencia de Sevilla lo condena a diez meses de cárcel por un delito de omisión del deber de socorro con la misma atenuante analógica de confesión, así como a que, en concepto de responsabilidad civil y de forma conjunta y solidaria con la compañía de seguros de su vehículo, indemnice a la víctima con un total de 515.659,02 euros, cantidad de la que el perjudicado ha percibido ya la suma de 50.000 euros. 

En la sentencia, fechada el día 13 de febrero, la Audiencia considera probado por conformidad de las partes que, con anterioridad a las 6,00 horas del día 1 de agosto de 2019, el acusado, “tras haber estado en la feria de la localidad de Montellano y haber ingerido gran cantidad de bebidas alcohólicas que habían menoscabado sus facultades para una adecuada conducción”, se subió a bordo de su coche y circuló por Montellano para emprender el regreso a su domicilio, trayecto en el que colisionó con una furgoneta de una panadería, cuyo propietario la había dejado detenida en el margen derecho de la calle mientras entregaba el pan a un vecino de la localidad, “si bien había quedado espacio suficiente para que circularan otros vehículos”. 

A consecuencia de la colisión, el acusado se bajó de su coche y entabló una conversación con el propietario de la furgoneta en relación al siniestro, reanudando a continuación la marcha “pese a ser consciente de que no estaba en condiciones apropiadas para conducir”, resalta la sentencia, que agrega que el conductor de la furgoneta “pudo apreciar en el transcurso de la conversación” que el encausado “circulaba con síntomas evidentes que razonablemente permitían deducir que se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas”. 

Lesiones de gravedad 

Entre las 6,10 y las 7,25 horas, el investigado circuló por varias calles del municipio hasta llegar a la carretera de circunvalación de Montellano, de modo que, al llegar a la altura del kilómetro 1,100 y circulando desde el interior del municipio hacia el exterior, “como consecuencia del exceso de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le impedía conducir con la debida seguridad, y omitiendo las más elementales normas de atención y cuidado en la conducción, perdió el control del vehículo en un trazado curvo y atropelló” a la víctima, de 70 años y que se encontraba paseando por el margen izquierdo de la calzada portando un chaleco reflectante, lo que provocó que cayera al suelo con lesiones de gravedad. 

La Audiencia de Sevilla pone de manifiesto que la presencia del peatón “debió ser advertida con suficiente antelación” por el condenado, “pues la vía era de trazado recto, con asfalto en buen estado de conservación, arcén seco y limpio de sustancias deslizantes y sin obstáculos que impidieran la visibilidad”, ya que, “por la hora del accidente, la circulación era escasa y el tiempo estaba despejado", sin que se hallaran en la calzada huellas de frenada “que evidenciaran una maniobra evasiva en intento de evitar el atropello”. 

Una vez se produjo el atropello, el condenado, “lejos de detener el vehículo para comprobar el estado del peatón y si necesitaba asistencia médica, aceleró y huyó del lugar” dejando al perjudicado tumbado sobre la calzada, “desamparado y en peligro manifiesto y grave” al presentar en aquel momento una serie de lesiones que “provocaban una pérdida importante de sangre”, todo ello “unido a la circunstancia de que, por la hora en que ocurrió el atropello, no había tránsito regular de personas y/o vehículos”, por lo que la víctima “careció de asistencia de cualquier tipo durante un tiempo crucial con peligro para su vida, permaneciendo en desamparo hasta que fue encontrado por vecinos de la localidad”. 

Tras ello, el varón atropellado ingresó en un centro hospitalario y permaneció en la UCI durante 18 días hasta ser estabilizado, indica la Audiencia, que precisa que, el día 2 de agosto, el acusado llevó su vehículo a un taller ubicado en una localidad de Cádiz para la reparación de la luna delantera y del resto de daños localizados en la parte derecha del coche, “siendo su intención ocultar su participación en los hechos al depositar el vehículo en un taller mecánico de otra provincia y no acudir a las autoridades policiales o judiciales para manifestar lo sucedido”. 

La víctima presenta actualmente un trastorno neurocognitivo mayor-grave, con fluctuaciones en la orientación espacio-tiempo, trastornos graves de la memoria y hemiparesia grave, habiendo perdido su autonomía personal para realizar casi la totalidad de actividades de la vida ordinaria, como asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse.