La Audiencia de Sevilla condena a seis meses de cárcel a una mujer y a su hijo por allanar la vivienda de su exmarido y permanecer dentro nueve meses

Los acusados iban a ser enjuiciados por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre las partes

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a una mujer y a su hijo por allanar el día 12 de septiembre de 2020 la vivienda del exmarido de la acusada y padre del investigado en la localidad de Arahal y permanecer en el interior del inmueble hasta el desalojo acordado por la autoridad judicial mediante auto de fecha 17 de junio de 2021. 

Los dos encausados iban a ser enjuiciados por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la acusación particular, la defensa y los propios investigados, que han sido condenados a seis meses de prisión cada uno de ellos por un delito de allanamiento de morada con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión. 

Por conformidad de las partes, la Audiencia considera probado que, tras la separación de hecho del matrimonio en el año 2017, la acusada abandonó el domicilio familiar situado en Arahal y fijó su residencia habitual en la localidad de Marchena, tras lo que, meses después, su hijo fijó su residencia habitual junto a ella. 

Sobre las 9,00 horas del día 12 de septiembre de 2020, los dos condenados se personaron en la vivienda de Arahal y, “sin conocimiento ni consentimiento de su morador“ y “con ánimo de permanecer en ella”, accedieron a su interior tras escalar por la azotea, cambiando la cerradura de la puerta de acceso “con el fin de impedir a su legítimo morador acceder a ella”. 

Los acusados han permanecido en el interior de la vivienda hasta el desalojo de la misma acordado por la autoridad judicial mediante auto dictado el día 17 de junio de 2021. 

Ambos investigados han reconocido los hechos desde el momento de su perpetración, por lo que se les aplica la atenuante de confesión, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla dictada el pasado día 5 de noviembre.