La Audiencia de Sevilla absuelve de delitos de prevaricación y malversación al expresidente de Invercaria y a los otros dos acusados por el préstamo a la empresa Own&Spa

Concluye que el proyecto promovido por Own&Spa “era serio y real” y “fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado” por Invercaria

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al expresidente de Invercaria Tomás P.-S. y a dos socios de la empresa Own&Spa Desarrollos S.L. de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fueron juzgados durante los pasados meses de junio y julio en relación al préstamo participativo de 150.000 euros concedido por Invercaria a dicha entidad, pues el tribunal considera que el proyecto empresarial promovido por Own&Spa “era serio y real” y “fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado por los técnicos de los departamentos de Invercaria”. 

En la sentencia notificada hoy jueves a las partes, el tribunal absuelve a los tres investigados al entender que, en este caso y tras el análisis de la prueba practicada, “no se evidencia que los acusados, con la conducta enjuiciada, incurrieran, bien por acción directa, bien por inducción, en una actuación respecto de la disposición de fondos públicos con un apartamiento grosero y manifiesto del Derecho, apartamiento del Derecho que una resolución prevaricadora/malversadora exige para ser calificada de tal, por lo que tampoco puede estimarse que existiese malversación”. 

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para el expresidente de Invercaria diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación y seis años de cárcel y diez años de inhabilitación absoluta por el delito de malversación, mientras que para los dos socios de la empresa enjuiciados reclamó seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y dos años y medio de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por la malversación. 

Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Público pidió que los investigados indemnizaran conjunta y solidariamente con 150.000 euros a Inverseed SCR. De su lado, la acusación popular ejercida por el PP-A retiró al finalizar el juicio la acusación inicialmente formulada y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria. 

La Sección Cuarta considera probado que fue el 26 de febrero de 2007 cuando se constituyó la sociedad limitada Own&Spa con un capital social de 3.000 euros, siendo su objeto social el diseño, la construcción y puesta en marcha de instalaciones de ocio relacionadas con el cuidado físico y la salud o relajación y mantenimiento corporal a través del agua, así como gestionar contratos de licencia, asesoramiento y transmisión de tecnología de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con instalaciones de agua y la realización de toda clase de actividades de gestión y asesoramiento encaminadas a la obtención de licencias relacionadas con las actividades referidas. 

La sociedad fue constituida por una serie de socios, entre ellos los dos acusados, los hermanos María Ángeles V.F. y Manuel V.F., quien, en enero de 2007, presentó en Invercaria una solicitud de inversión acompañada de un “breve” plan de negocios de la empresa, comenzándose a analizar la solicitud por parte de Invercaria. En este sentido, Invercaria envió a la promotora de Own&Spa, María Ángeles V., una guía de su plan de negocios para que se describieran por dicha sociedad algunos puntos del proyecto con más detalle. 

El día 5 de junio de 2007, se recibió en Invercaria el plan de negocios de Own&Spa, en el que se describía la actividad de la empresa y se indicaba que la inversión total del proyecto era de 1.976.822,7 euros más IVA, a realizar en cinco años, relata el tribunal, que agrega que la empresa solicitó a Invercaria un préstamo participativo de 332.073 euros, que suponía un 16,8% de la inversión total del proyecto sin IVA. 

Tras ello, y antes de acordarse la inversión pretendida, se produjeron al menos tres reuniones y “numerosos” contactos entre ambas entidades, en el marco de las cuales Own&Spa presentó al menos tres planes de negocio (enero de 2007, octubre de 2007 y octubre de 2008) y varias modificaciones parciales de dichos planes a medida que se solicitaba nueva documentación o informes o variaba la situación económica de la entidad promotora. 

Préstamo participativo de 150.000 euros 

El 23 de julio de 2008, finalmente, el Consejo de Administración de Invercaria aprobó la inversión en Own&Spa, consistente en el otorgamiento de un préstamo de carácter participativo por importe máximo de 300.000 euros en una o varias rondas de financiación y una toma de participación en el capital de dicha sociedad por importe máximo de 300.000 euros equivalente en cualquier caso a un mínimo del 5% del capital. Este acuerdo fue ratificado por el Consejo Rector de la Agencia IDEA el 29 de julio de 2008. 

La Audiencia añade que, el 11 de febrero de 2009, se formalizó mediante escritura pública pacto de socios consistente en contrato de toma de participación por parte de Invercaria a través de la suscripción y desembolso íntegro de once nuevas participaciones sociales de la mercantil Own&Spa, mediante aportación dineraria por parte de Invercaria al capital social de la cifra de 330,66 euros por participación, con una prima de asunción por participación social de 13.000 euros cada una de ellas. 

El 11 de febrero de 2009, Tomás P.-S., en nombre y representación de Invercaria, y los otros dos acusados -junto a una tercera persona- en nombre de Own&Spa, suscribieron una póliza de préstamo participativo de 150.000 euros, otorgando estos últimos socios fianza personal y solidaria en relación al préstamo. Ambas entidades fueron asesoradas para estas operaciones por dos despachos de abogados distintos. 

El tribunal añade que, “dada la mala evolución del mercado, no llegó a materializarse la segunda ronda de financiación prevista por parte de Invercaria”, mientras que Own&Spa abonó el primer vencimiento del préstamo pero no los siguientes. Invercaria, asimismo, ejecutó los avales personales prestados por Manuel y María Ángeles V.F., quedando satisfecho el importe del préstamo realizado por Invercaria, que, al igual que la Agencia IDEA, no reclama indemnización alguna en este procedimiento. 

La Sección Cuarta considera que el proyecto empresarial promovido por Own&Spa “era serio y real” y se inició en los comienzos del año 2007, “en una época aún de expansión de la economía”, a lo que se suma que el proyecto “fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado por los técnicos de los departamentos de Invercaria, de Promoción, primero, y de Análisis e Inversiones, después”. 

Análisis por parte de Invercaria 

Asimismo, prosigue el tribunal, los contratos de préstamo participativo y pacto de socios de toma de participación, en los que se materializó la inversión analizada, “fueron minuciosamente estudiados y elaborados” por sendos despachos de abogados, añadiendo que, en los contratos, “se adoptaron razonables cautelas para proteger los intereses de Invercaria, no llegándose a producir la entrada de Invercaria en Own&Spa hasta dos años después de la solicitud inicial por parte de los promotores” de la empresa, cuando ésta “había acometido ya numerosos proyectos desde su constitución”. 

Según la Audiencia, “por más que la inversión realizada por Invercaria en Own&Spa no arrojase el resultado pretendido -muy probablemente debido a la grave crisis económica financiera que afectó muy especialmente al sector inmobiliario en el que se desenvolvía Own&Spa y que se produjo en los meses inmediatos posteriores a las operaciones aquí enjuiciadas-, de las pruebas practicadas se evidencia que tanto la operación consistente en contrato de toma de participación a través de la suscripción y desembolso de nuevas participaciones sociales de Own&Spa, como el préstamo participativo, operaciones ambas fechadas el 11 de febrero de 2009, habían sido analizadas por Invercaria, aun cuando el procedimiento seguido para ello adoleciera de deficiencias o irregularidades”, y ello “desde que la petición en tal sentido por parte de Own&Spa se recibiese en el departamento de Promoción de Invercaria en enero de 2007”. 

De otro lado, y a juicio del tribunal, “en modo alguno ha quedado acreditado que la inversión realizada por Invercaria obedeciera a una decisión arbitraria del presidente de su Consejo de Administración, Tomás P.-S., adoptada por una hipotética previa relación de amistad, interés o de otra naturaleza con alguno o algunos de los socios de Own&Spa, hipótesis con la que se ha especulado sin acreditarse nada en tal sentido”. 

“A la vista de cuanto antecede, el tribunal concluye que no se ha desvirtuado adecuadamente la presunción de inocencia que asiste a todo acusado, por lo que se impone el dictado de una sentencia absolutoria”, finaliza la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.