El juez de refuerzo de Instrucción 6 de Sevilla acuerda abrir dos piezas separadas de la causa de Santana Motor y sobresee provisionalmente las diligencias respecto de dos personas

Ambas piezas se incoan para investigar posibles delitos de prevaricación administrativa y malversación respecto a la financiación de Santana Motor con la compraventa de inmuebles y al Centro de Negocios de Empresa de Andalucía

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado, en un auto notificado hoy a las partes, abrir dos piezas separadas de la causa principal de Santana Motor, al considerar que existen indicios de la comisión de delitos de prevaricación administrativa y malversación distintos a los recogidos en la causa principal. Además, acuerda el sobreseimiento parcial respecto de Juan Carlos M. M. y Joaquín M. C., ya que no concurren “indicios racionales de criminalidad que supongan una probabilidad” de que ambos hayan tenido participación -relevante, finalista y deliberada- en la perpetración de los delitos que se investigan. De este modo, explica al auto, “no consta que, como responsables o directivos de la Agencia IDEA, participarán en las irregularidades vinculadas con la formalización y ejecución del denominado Convenio Massif”.

El auto recuerda que en la pieza principal se investigan las ayudas concedidas bajo el paraguas del convenio Massif, unas “cantidades entregadas por la Agencia IDEA a Santana Motor en concepto de préstamo, posteriormente modificado a préstamo participativo, que serían en realidad ayudas a fondo perdido concedidas graciosamente -sin intención alguna de recuperar aquéllas- al margen de los procedimientos legalmente aplicables; procediéndose así a destinar y disponer de aquéllos fondos de forma arbitraria, sin justificación en interés público alguno, por el mero voluntarismo de los responsables de la Consejería de Innovación de la Junta de Andalucía y de la Agencia IDEA quienes habrían contado con la natural colaboración de los responsables de Santana Motor; determinando una ilícita disposición de fondos públicos derivada de la utilización fraudulenta del capital del préstamo”.

Dichas ayudas no consta, según indica el auto, que se concedieran previo análisis económico, realizado por la Junta de Andalucía (CICE o Agencia IDEA), “que pusiera de manifiesto si las mismas eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario, especialmente en lo que se refiere a que Santana Motor tuviera solvencia y capacidad económica para hacer frente, tanto a los supuestos proyectos de inversión a financiar -cuya concreción y cuantificación tampoco consta-, como a la amortización de los propios préstamos concedidos”.

Compraventa inmobiliaria

Respecto a las nuevas piezas abiertas por el Juzgado, una de ellas investigará la posible perpetración de los delitos de prevaricación y malversación vinculados también a la “irregular financiación” del grupo Santana Motor -“y con la irregular actuación de los responsables de la Agencia IDEA”- pero diferentes de los relacionados en la pieza principal. Así, el magistrado indica que de la investigación policial realizada podría deducirse que bajo la apariencia formal de unos contratos de compraventa inmobiliaria o de préstamo “se decidió en puridad disponer arbitrariamente de fondos públicos sin sujeción a procedimiento alguno -ni control administrativo-, para beneficiar directamente a la empresa Santana Motor; lo que podría, de manera inicial y provisoria” -sin perjuicio del resultado de la investigación, determinar la perpetración de delitos de malversación y de prevaricación administrativa.

Así, el magistrado considera que el grupo Santana Motor fue financiado a través de otros instrumentos, también de forma irregular, tales como una injustificada aportación de fondos por importe de 14.466.779 euros realizada en favor de Santana Motor, S.A.U -en liquidación- por parte de Incubadoras de Emprendedores de Andalucía, S.L. (INCUBA -titularidad de la Agencia IDEA-), mediante la formalización -en escritura pública- de un “Convenio de aportación de fondos para reposición de pérdidas”, de fecha 28 de julio de 2011.

Además, se utilizó la adquisición por título de compraventa de inmuebles por parte de la Agencia IDEA en favor del Grupo Santana Motor, “como irregular mecanismo de financiación de esta sociedad mercantil”. En particular, destacaría la venta de cuatro inmuebles que Santana Motor habría transmitido a la Agencia IDEA (que, a su vez, era la propietaria de Santana) por el precio de 13.585.874 euros, operación inmobiliaria autorizada por el Consejo Rector de la Agencia IDEA y también se habrían implementado diversas “operaciones -millonarias- de compraventa e inmuebles de Santana Motor (del parque industrial de Santana en Linares) en favor de la Agencia IDEA”.

El auto indica que entre los ejercicios 2008 a 2011, se asignaron al Grupo Santana Motor fondos con cargo del Convenio MASSIF por importe de 36.105.544 euros, mientras en el mismo periodo la Agencia IDEA le transfirió fondos con motivo de las compras de inmuebles por importe de 84.998.874 euros; lo que supone un total de 121.104.418 euros transferidos -por tales conceptos- al Grupo Santana por la Agencia IDEA entre 2008 y 2011.

Centro de Negocios de Andalucía

La segunda pieza separada de la causa está relacionada con los fondos transferidos (339.701) por el entonces presidente del grupo Santana Motor, Bienvenido M. M., en beneficio de su propia empresa Experience Management Group, S.L., “presumiblemente -lo cual debe ser objeto de investigación-, en virtud del alquiler de un despacho en las oficinas” del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía. Así, la UDEF pone de manifiesto “la presunta ilicitud de la gestión del Centro de Negocios de Empresa de Andalucía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Madrid y, en particular, la irregular contratación y transmisión de fondos en favor de la entidad Experience Management Group, S.L., de la que era titular Buenvenido M. M.”

En este sentido, el auto indica que la nueva pieza separada tendrá por objeto determinar y verificar los indicios racionales de criminalidad que se desprenden de la ilicitud de tales operaciones y, en particular, “la irregular trasmisión de fondos” tanto por parte de Santana Motor, como de FAGIA, FASUR y Laboratorios Farmacéuticos ROVI, S.A. en favor de dicha mercantil.