El juez continúa el procedimiento contra un exalto cargo de la Junta de Andalucía y otras cuatro personas investigadas en una pieza del caso ERE por las ayudas de 3,4 millones a Springer Arteferro

El magistrado considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra cinco personas investigadas en una pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) centrada en las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por un importe de al menos 3.466.088,53 euros a la empresa Springer Arteferro S.C.A., constituida en el año 1995 y que tenía como objeto social la fabricación de mobiliario y objetos de decoración. 

En un auto fechado el día 10 de mayo y notificado hoy jueves a las partes, el magistrado toma esta decisión “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental, dando traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de veinte días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación. 

Los cinco investigados en esta pieza separada del caso ERE son el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel A.R.; dos responsables de la empresa que recibió las ayudas; un representante del sindicato CCOO, y un directivo de la mediadora Uniter S.L. Asimismo, el instructor acuerda continuar las diligencias previas como procedimiento abreviado, en calidad de responsables civiles subsidiarias, contra las entidades Springer Arteferro, CCOO de Industria, Confederación Sindical de CCOO y Confederación Sindical de CCOO de Andalucía. 

El instructor explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exconsejero de Empleo Antonio F.; el exviceconsejero del ramo Agustín B., y los exdirectores generales de Trabajo Francisco Javier G. -ya fallecido- y Juan M., pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”, siguiendo así el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en auto de 20 de marzo de 2019 por el que confirmó la exclusión en esta causa de Antonio F., Agustín B. y Juan M. 

En este sentido, el juez indica que “no concurren” en Daniel A.R. “las mismas circunstancias sustantivas o procesales que las que recaen sus antecesores en el cargo” de director general de Trabajo, añadiendo que su exclusión de esta causa, “en consideración a los mismos motivos por los que en su momento se excluyó” a Juan M. y Francisco Javier G., “no puede tener acogida por la sencilla razón de que Daniel A.R. no ha sido enjuiciado en la causa del denominado procedimiento específico”, de forma que, “como ha señalado en numerosas resoluciones la Sección Séptima de la Audiencia, al haberse acordado el sobreseimiento respecto del recurrente en la causa del procedimiento específico, debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”. 

En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedieron y realizaron, de manera injusta y arbitraria, diversos pagos de ayudas y subvenciones ilícitas -objeto específico del presente procedimiento-“. 

Dos ERE 

En el auto, el magistrado precisa que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas” entre los años 2004 y 2010 por la Dirección General de Trabajo a la mercantil Springer Arteferro, ascendiendo el importe de dichas ayudas o subvenciones “arbitrariamente” concedidas por la Junta a la suma de, al menos, 3.466.088,53 euros. 

Al hilo de ello, el juez señala que estas ayudas “habrían tenido por objeto, fundamentalmente, el pago de las indemnizaciones por despido de 28 socios cooperativistas afectados” por dos concretos ERE mediante la financiación de un seguro de rentas. En este sentido, resalta que, vinculado a uno de los ERE, se formalizaría una póliza de seguro colectivo de rentas de prejubilación para once extrabajadores de la empresa con una determinada aseguradora figurando en la misma como tomador, “sin justificación alguna para ello”, la Federación Minero-Metalúrgica de CCOO, representada por el sindicalista investigado, póliza de seguro donde presuntamente se incluyó a un ‘intruso’ -persona que no era trabajadora de la empresa y que no figuraba en la relación de afectados por el ERE-. 

Según asevera el magistrado, “los fondos públicos fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración empresarial de una sociedad de naturaleza privada, a lo que debe añadirse -cuestiones a las que no podían ser ajenos los investigados- las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”. 

“En definitiva, y en todo caso, se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del Patrimonio Público, en este caso, autonómico”, pone de manifiesto el juez. 

Las ayudas se concedieron “sin solicitud formal” del beneficiario 

El instructor añade que los dos representantes de la empresa investigados, “gracias a la colaboración, asesoramiento e intermediación -principalmente- del dirigente sindical” investigado, “se habrían concertado para conseguir la obtención ilícita” de las ayudas con el correspondiente titular de la Dirección General de Trabajo, “con quien ultiman las condiciones de salida de los socios/trabajadores -ellos mismos incluidos-, los instrumentos de simulación de las ayudas obtenidas en favor de la empresa, la incondicionada y progresiva aportación de fondos públicos y la presentación de unos ERE, así como la formalización de las correspondientes pólizas de seguro”, todo ello “con la participación de la mediadora Uniter y del sindicato CCOO”, propiciando “la inclusión fraudulenta e irregular” como beneficiario de la correspondiente póliza de un “intruso” fallecido en el año 2009. 

El juez considera que, de lo actuado, se deduce que las ayudas concedidas a Springer Arteferro “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”, a lo que se suma que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda (...), sin control administrativo y sin justificación ni acreditación del destino de los fondos percibidos”.

El magistrado, asimismo, afirma que las subvenciones se concedieron “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones derivadas del plan de viabilidad de la empresa, que terminaron siendo asumidas por la Junta)”. 

El juez apunta además que “no se habían publicado por la Junta ni existían bases reguladoras para el otorgamiento de este tipo de subvenciones concedidas por la Consejería de Empleo”, de modo que “no constaba la existencia de alguna norma dictada por la Junta en la que se publicitasen estas ayudas y se establecieran los criterios de selección de los beneficiarios, así como los baremos, límites y condiciones de las subvenciones a conceder para la financiación del coste de los ERE, por lo que el sistema elegido por la Consejería de Empleo para determinar tanto a la empresa elegida como los importes a financiar habrían sido total y absolutamente discrecionales”. 

De igual modo, según subraya el magistrado, las ayudas “se concedieron sin solicitud formal -en legal forma- de las mismas por parte del beneficiario, la sociedad, como tampoco en su caso por los trabajadores asegurados, bien directamente a través de sus órganos de representación y/o sindicatos”