El instructor de las recusaciones de la causa del procés remite el expediente a la Sala 61 para su resolución

El magistrado explica que su actuación como instructor se ha limitado a la recepción de los escritos de recusación, su traslado a la partes y el dictado de la resolución de envío a la sala competente para la decisión del incidente, sin absolutamente ninguna decisión de fondo

Autor
Comunicación Poder Judicial

El instructor del expediente de recusación contra cinco magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberán enjuiciar la causa del procés, planteada por 11 de los procesados, ha dado por concluida la instrucción del incidente de recusación y ha remitido lo actuado a la Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su resolución.

En un auto, el magistrado instructor del expediente, Vicente Magro, señala que al no haberse propuesto prueba por las partes, salvo documental adjuntada al expediente, lo procedente es remitir el asunto a la denominada Sala del 61 para que señale fecha de resolución del incidente de recusación.

En un segundo auto, Magro inadmite ‘a limine’, es decir, de plano, la recusación que cinco de los procesados habían planteado contra él mismo como instructor del expediente. El juez explica que dicha recusación carece de base jurídica y fáctica, y argumenta que no puede admitirse cuando él no va a adoptar la resolución de fondo sobre las recusaciones planteadas contra la Sala (lo hará la Sala del 61) y las meras actuaciones de trámite, que son la que ha llevado él en este caso como instructor, no pueden ser objeto de recusación.

El juez explica que su actuación como instructor se ha limitado a la recepción de los escritos de recusación, su traslado a la partes y el dictado de la resolución de envío a la sala competente para la decisión del incidente, sin absolutamente ninguna decisión de fondo.

En conclusión, Magro indica que “recusar a quien no va a resolver ni tomar decisión alguna resulta una maniobra que dilata la resolución de la propia recusación principal (…) que debe resolver el órgano competente para ello, que es la propia Sala del art.61 LOPJ, por lo que entra en las posibilidades de rechazo ‘a limine’ cuando la recusación es claramente insostenible”.