El Tribunal Supremo rechaza la equiparación de los jueces sustitutos con los jueces de carrera.

Señala que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado los tres primeros recursos de 150 jueces sustitutos y suplentes que solicitaban ser equiparados a los jueces de carrera, en aplicación de una directiva europea (1999/70/CE) y del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.

Los jueces sustitutos se basaban en esa normativa europea y en algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reclamar la igualdad de trato de los trabajadores con un contrato de duración determinada y de los indefinidos, protegiendo a aquéllos contra la discriminación.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso antes de entrar en el fondo analiza el régimen jurídico del colectivo de jueces sustitutos y suplentes, un régimen común para ambos cargos. Los que cumplen los requisitos básicos concurren en un concurso de méritos que son comprobados por una Comisión de Evaluación a través de una entrevista. Y se prescinde de la entrevista si el solicitante ya ha ejercido como juez sustituto en años anteriores. Detallado el régimen jurídico de los suplentes la Sala analiza el de los jueces de carrera, que acceden mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial.

Los jueces del Supremo entienden que nuestro ordenamiento sí contempla la posibilidad de que razones objetivas puedan justificar la renovación de los nombramientos de los jueces sustitutos. La Sala hace constar que la carga de trabajo que habitualmente soportan gran parte de los órganos judiciales "no podría ser atendido, al menos con eficacia, sólo por jueces y magistrados que integran la carrera judicial", por lo que se requiere que los jueces sustitutos y suplentes "puedan ser llamados al ejercicio efectivo de la actividad cuando, donde y cuantas veces surja la necesidad temporal que haya de ser cubierta".

Según el Supremo, esas " circunstancias específicas y concretas" hablan a favor de la utilización sucesiva de las relaciones de servicio que surgen con el llamamiento. El Tribunal Supremo considera que en un Estado de Derecho como el nuestro que reconoce a los jueces y magistrados las garantías de independencia, inamovilidad y no separación "es exigible, como contrapartida necesaria para la debida tutela que deben dispensar, que el ingreso en la carrera judicial descanse en proceso selectivo apto para garantizar la idoneidad y suficiencia profesional de la persona seleccionada". Y el proceso de selección distinto y de menores exigencias para jueces suplentes debe tener como contrapartida la posibilidad de no renovación por una evaluación desfavorable.

El Supremo recuerda que el llamamiento efectivo de jueces sustitutos y suplentes es excepcional, cuando no existe posibilidad de atender una sustitución o apoyo con un juez de carrera. Concluye que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos, por lo que procede desestimar todas sus peticiones.