El Tribunal Supremo rechaza aplicar el nuevo Código Penal a cuatro miembros de Gestoras Pro Amnistía y mantiene sus condenas

La Sala dice que no se les puede aplicar el nuevo artículo 579.4 bis porque ocupaban una “posición preponderante” en la organización

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado revisar las condenas a 8 años de cárcel impuestas por sentencia firme a cuatro responsables de Gestoras Pro Amnistía, que reclamaban esa reducción por la entrada en vigor, el 1 de julio de 2015, de una reforma del Código Penal que permite (nuevo artículo 579 bis.4) rebajar las penas en uno o dos grados en los delitos de terrorismo cuando, atendidas las circunstancias concretas del caso, se estime que el hecho es objetivamente de menor gravedad.

Los magistrados, por un lado, consideran aplicable dicho artículo al delito de integración en organización terrorista, por el que estaban condenados los cuatro recurrentes, pero añaden que, además, deben valorarse las actividades y misiones de cada integrante dentro de la organización terrorista.

En el caso de los cuatro recurrentes, la Sala entiende que no se les puede aplicar el artículo, con la rebaja de condena que supone, porque se trata de responsables territoriales o de área en Gestoras Pro Amnistía, “lo que revela una posición preponderante” en dicha organización, y no de “meros militantes activos que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos”.

La sentencia resuelve los recursos planteados por cuatro responsables de Gestoras condenados a 8 años de prisión por delito de integración en organización terrorista por la Audiencia Nacional en el año 2008, resolución que fue confirmada por el Tribunal Supremo el año siguiente.

Ahora, recurrían contra el auto de ejecución de sus sentencias, dictado por la Audiencia Nacional el pasado mes de febrero, que les denegó la revisión de las condenas que pedían en aplicación del nuevo artículo 579 bis.4 del Código Penal, que dice textualmente: “Los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este capítulo, para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido”.  

En relación a las circunstancias concretas de cada uno de los cuatro recurrentes, el Supremo señala que José María Olabarrieta fue condenado como responsable de la llamada "área de huidos" de Gestoras; Alejandro Velasco como coordinador en Navarra y además responsable del "área de solidaridad y asistencia"; Joseba Gotzon Amaro como responsable del "área de libertades democráticas"; y Jesús Felipe Arriaga, como responsable de comunicación.

“Todos estos aspectos –indica el Supremo-- fueron tenidos en cuenta en la sentencia de instancia (la de la Audiencia Nacional de 2008) para imponer la pena privativa de libertad en una extensión superior al mínimo legal, y condujo a esta Sala a considerar en la sentencia de casación que las penas habían sido individualizadas correctamente, afirmando que las impuestas eran plenamente proporcionadas a la gravedad de unos hechos como los enjuiciados”.