El Tribunal Supremo no accede a la petición de VOX de suspensión cautelar del Real Decreto que incluye a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno en la Comisión de Asuntos Inteligencia

En un auto, los magistrados señalan que no se acreditan daños al interés general por la permanencia hasta un pronunciamiento sobre el fondo de la regulación impugnada

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado no acceder a la suspensión cautelar, planteada por VOX, del Real Decreto 586/2021, de 20 de julio, que incluye en las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social.

En un auto, los magistrados señalan que no se acreditan daños al interés general por la permanencia hasta un pronunciamiento sobre el fondo de la regulación impugnada -inclusión de la entonces Vicepresidenta Tercera y Ministra de Trabajo y Seguridad Social en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia al amparo del punto 3 del artículo único del Real Decreto 586/2021- ni que de no obtenerse la suspensión carecería de eficacia una eventual sentencia estimatoria.

El auto cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que lo han dictado, que consideran que la sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de mayo de 2021, que declaró inconstitucional el artículo 6.2 de la Ley 11/2002, reguladora del CNI, que permitía integrar en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia a los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, al margen de quién ostente la presidencia, permite estimar que se suspenda cautelarmente la vigencia de la norma impugnada, que añaden que ha sido dictada con la cobertura de esa norma con rango de ley declarada inconstitucional.