El Tribunal Supremo informa en contra del indulto al exalcalde de Jerez, Pedro Pacheco

La Sala Penal no ve razones excepcionales de equidad, justicia y utilidad pública para que se conceda esta medida de gracia

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal ha informado en contra de la concesión del indulto al exalcalde de Jerez de la Frontera, condenado por el Tribunal Supremo a 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. De acuerdo con el criterio del fiscal, la Sala no ve razones excepcionales de equidad, justicia y utilidad pública para que se conceda la medida de gracia a Pedro Pacheco.

El informe reitera que las condenas se imponen para ser cumplidas en principio, "sea cual fuese la extracción social del condenado porque no hay una clase de delincuentes, sino una delincuencia de clase. Todas las clases sociales están concernidas en el respeto a la Ley y por tanto en hacer frente a las consecuencias de su quehacer delictivo, salvo las excepcionales razones que pueden justificar un indulto”.

El Tribunal Supremo señala que ninguno de los argumentos citados por el solicitante, ni su relevante actividad política, ni su edad, ni sus problemas de salud, ni el apoyo de las instituciones y ciudadanos que obran en el expediente, pueden justificar un informe favorable.

Sobre la alegada notoriedad pública que tuvo Pedro Pacheco, el informe dice que “lleva como exigencia una irreprochable actuación pública, pues como se dice en la propia sentencia, nada lesiona más la confianza de los ciudadanos en sus instituciones que ver a sus elegidos que de guardianes de la legalidad se convierten en sus vulneradores por el ejercicio arbitrario del poder”.

Tampoco admite el argumento de que solo fueron dos contrataciones irregulares en dos empresas municipales en 24 años de mandato. En este sentido, señala que el "limitado" quantum de actuaciones delictivas no borra la ilegalidad por el hecho de que podrían haber sido más. "Lo relevante es el cruce de las líneas rojas que supone la actividad delictiva, cuando se cruza el límite, ya no hay límite que respetar".

La Sala de lo Penal añade que su condena por tres delitos continuados ponen de relieve que "no se está ante una actuación liviana o de bagatela".