El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra la limitación en reuniones familiares que Extremadura acordó para Cáceres el 25 de agosto

Entre otros argumentos, la sentencia del alto tribunal indica que la cuantificación del número máximo de personas en reuniones familiares que hizo la Junta “no es caprichosa, sino que viene impuesta por una disposición general anterior”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 26 de agosto, que ratificó el acuerdo del Gobierno extremeño, de 25 de agosto, por el que se declaró el nivel de alerta sanitaria 3 en el ámbito del área de salud de Cáceres. El recurso de la Fiscalía únicamente impugnaba la limitación a cuatro del número máximo de personas en reuniones familiares salvo que se tratase de convivientes.

El Supremo ratifica el auto del TSJ extremeño que, tras analizar un informe del Servicio de Epidemiología del Servicio Extremeño de Salud, de 23 de agosto, consideró que existían razones que avalaban la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida.

Entre otros argumentos, la sentencia del TS indica que la cuantificación del número máximo de personas en reuniones familiares que hizo la Junta “no es caprichosa sino que viene impuesta por una disposición general anterior y más concretamente, el Acuerdo  de  5  de  mayo  de  2021,  del  Consejo  de  Gobierno  de  la  Junta  de  Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y  las  medidas  generales  de  prevención  e  intervención  administrativas  en  materia de salud pública aplicables”. Y, añade el Supremo, “no consta la impugnación jurisdiccional de esa disposición general, ni su suspensión o anulación”.

Asimismo, destaca “cómo el Acuerdo del Consejo de Gobierno refiere la proporcionalidad a las indudables ventajas que las medidas representan para el interés general, representado por el derecho fundamental a la vida. A nadie se escapa la proporcionalidad de una medida como la acordada sobre la base de datos epidemiológicos que determinan una reducción progresiva de contactos sociales, siendo inversamente proporcional la severidad de las medidas y la trasmisibilidad de la enfermedad, de manera que a mayor riesgo de trasmisión mayor severidad en la limitación. Este es lo que, con base en datos epidemiológicos, fijó el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura al programar una actuación general”.

Además, recuerda que el TSJ extremeño reafirmó “la proporcionalidad de la medida en atención al espacio territorial al que afecta y a su duración, valorando la notoriedad de los contagios en espacios privados por la relajación de otras medidas y poniendo de relieve que carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de cuatro personas no convivientes y, sin embargo, ello sea posible en el espacio privado con el riesgo de trasmisión que representa dicho espacio si se produce une elevada asistencia de personas y una relajación de las medidas en un entorno de confianza”.