El Tribunal Supremo confirma la intromisión en la imagen de un cantante fallecido por el uso de una foto suya en un festival de música contra la voluntad expresa de sus herederos

La Sala de lo Civil confirma la indemnización por daños morales de 20.000 euros que deberá pagar a los herederos, fijada por la Audiencia de Madrid

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho de imagen del cantante Germán Coppini, fallecido en 2013, por parte del Iberia Festival, de Benidorm de 2018, por el empleo del nombre y una fotografía suya en el cartel anunciador del festival en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos. En el evento actuaban, entre otros artistas, músicos que habían formado parte del grupo Golpes Bajos con Coppini. 

El Supremo desestima el recurso de Iberia Festival S.L. y confirma la indemnización por daños morales de 20.000 euros que deberá pagar a los herederos, fijada por la Audiencia de Madrid. En primera instancia, el Juzgado había absuelto al festival de las peticiones de los demandantes. 

Entre los hechos relevantes acreditados en la causa, se destaca que Coppini fue fundador y vocalista del grupo Golpes Bajos, desde 1982 hasta 1987, y que falleció en diciembre de 2013. En el festival de música denominado Iberia Festival 2018, celebrado en Benidorm los días 12 y 13 de octubre de 2018, intervenían los otros miembros supervivientes del grupo Golpes Bajos, y el cartel que anunciaba el festival contenía una referencia a que el día 13 se haría un homenaje al fallecido Germán Coppini. Esta referencia se acompañaba de una fotografía suya. La difusión publicitaria del festival se hizo esencialmente por medios de comunicación digitales y diversos sitios web. 

Uno de los hijos y herederos de Germán Coppini dirigió un burofax el 4 de octubre de 2018 a Iberia Festival, S.L. para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre con fines comerciales y lucrativos, de conformidad con su voluntad expresa de que no se llevase a cabo ningún homenaje, añade la sentencia.

Posteriormente, dos hijos y herederos del artista interpusieron la demanda que dio inicio al procedimiento en la que, tras denunciar que la demandada (Iberia Festival, S.L.) había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de Germán Coppini López Tornos, pedían su condena a cesar en la intromisión y a indemnizar a los demandantes los daños y perjuicios causados. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia de Madrid sí consideró vulnerado el derecho a la propia imagen del artista y fijó la indemnización en 20.000 euros.

El Supremo destaca ahora que la actuación de la demandada, “que persistió en el empleo del nombre y la imagen de Germán Coppini al dar publicidad al festival y, en concreto, a las actuaciones del día 13 de octubre, constituye una clara intromisión en el derecho a la propia imagen” del artista. “Aunque la referencia a Germán Coppini se vista como un homenaje, en realidad esta mención constituye un reclamo publicitario del festival, en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona”, agrega la sentencia.

La sentencia descarta que concurra la excepción del artículo 8.1 de la Ley 1/1982 de protección de los derechos al honor y la propia imagen, que señala que no hay intromisión ilegítima cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Explica la resolución que la mención a que el concierto constituiría un homenaje al artista fallecido, junto con el empleo de una imagen fotográfica suya, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos, no representa un interés cultural relevante que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de esa persona.

Dicen los magistrados que difundir el conocimiento y recuerdo de una persona que hubiera realizado una contribución relevante a la cultura “podría responder a un interés cultural”, y por ello no debería descartarse que algún homenaje a un artista ya difunto pudiera gozar de interés cultural relevante. “Pero -añade la sentencia- no basta una mención de un homenaje a un artista, para justificar el empleo de su imagen. En el presente caso, las circunstancias en que se utiliza la imagen ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural”.

La sentencia argumenta que, “sin negar que este artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya. El empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada que afecte directamente a este artista. Es una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a la finalidad publicitaria y comercial, antes mencionada. En este contexto, resulta irrelevante el relativo carácter de personaje público que pudiera atribuirse a esta persona, ni tampoco donde fue captada la imagen empleada. No se aprecia que concurra un interés público en la difusión de la imagen en el cartel que anuncia el festival de música organizado por la demandada, ni mucho menos que ese interés público pudiera considerarse constitucionalmente prevalente al interés de los herederos en evitar su difusión”.