El Tribunal Supremo confirma la condena de cuatro años de prisión a un exconsejero de la Generalitat de Catalunya por contrabando tabaco

La sentencia describe su papel de “particular relevancia” dentro del grupo, siendo el encargado de dar salida hacia el mercado interior al tabaco movido por los otros implicados

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión y multa de 195.000 euros al exconsejero de Gobernación de la Generalitat de Catalunya  Jordi Ausás Coll por los delitos de contrabando de tabaco y de pertenencia a grupo criminal. La Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por el exconsejero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida, que consideró probado que los 8 condenados formaban parte de un grupo que se dedicaba a la importación y distribución ilícita de tabaco de Andorra.

La sentencia explica que es “patente” que Jordi Ausás, que también fue alcalde de La Seu d'Urgell, tenía asignado un papel de “particular relevancia” dentro del grupo, siendo el encargado de dar salida hacia el mercado interior al tabaco movido por los otros implicados.  

La Sala de lo Penal afirma que las pruebas evidencian que el exconsejero acudió al garaje, el lugar de aprovisionamiento del tabaco de procedencia ilegal, desde finales de mayo hasta el 10 de julio, en 22 ocasiones. También señala que en su propio garaje se encontró tabaco ilegal valorado en 14.562 euros que debe situarse en el contexto de su dedicación regular a la actividad ilegal que se le atribuye y sugerida con la mayor fuerza expresiva por el material de embalaje que le fue ocupado, además de por los 25.875 euros hallados en su vivienda y por las notas manuscritas e informáticas con apuntes relacionados con la distribución del tabaco.

La dedicación de Jordi Ausás a ese tráfico es “inobjetable”, según la sentencia, como lo es también que, por su regularidad, tuvo como objeto un volumen de tabaco por un importe no determinado ni concretamente determinable, pero de un valor notablemente superior al del incautado en su poder.

El Tribunal Supremo desestima también los recursos de casación interpuestos por otros seis condenados y estima parcialmente el recurso de Ramón Visanzay, director y coordinador del grupo, reduciendo su condena de 5 años, tres meses y un día de prisión a 5 años.