El Tribunal Supremo confirma la condena a Diego Torres por filtrar los correos electrónicos de Iñaki Urdangarín

La Sala absuelve a dos de los seis medios condenados por la Audiencia de Barcelona en la misma causa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estima el recurso de casación interpuesto por Unidad Editorial Información General, S.L.U. y Semana, S.L. (editores, respectivamente, del diario El Mundo y de la revista Semana) y desestimado los recursos de casación interpuestos por Mediaset España Comunicación, S.A. (emisora del programa de Ana Rosa), Cuarzo Producciones, S.A. (productora del programa de Ana Rosa), Titania Compañía Editorial, S.L. (editora de Vanitatis), y Diego Torres Pérez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el juicio ordinario sobre protección del derecho a la intimidad personal y familiar promovido por Iñaki Urdangarín con motivo de los correos electrónicos que Diego Torres anunció aportar en la causa penal abierta y sobre los que se hicieron publicaciones en los distintos medios.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda; pero la Audiencia Provincial revocó la sentencia y estimó la demanda interpuesta por Urdangarín, declarando lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar por Torres como consecuencia de la revelación y divulgación del contenido de los mensajes de correo de carácter personal e íntimo relativo a la vida privada del demandante y por el resto de los codemandados –medios de comunicación- como consecuencia de la divulgación y publicación sobre su contenido, condenando a todos los demandados a cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes, y que hagan referencia a la vida íntima del demandante o de su familia, así como hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes.

La sentencia de la Audiencia barcelonesa condenó también a los demandados a abonar al demandante el importe de un euro como indemnización por daño moral y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

La sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo valora en abstracto el peso de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión –libertad de información y derecho a la intimidad- , siendo regla general que la revelación de las relaciones afectivas de las personas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos.

Constatada la colisión entre derechos, examina la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos ha resultado afectado y, como resultado de este examen, estima uno de los recursos y casa la sentencia recurrida para dejar sin efecto la condena a dos de los medios de comunicación que básicamente se limitaron a dar la noticia -sobre la posible aportación en causa penal de correos electrónicos-, conducta que supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública.

La Sala desestima el resto de los recursos de casación y mantiene el pronunciamiento condenatorio de la Audiencia Provincial sobre Diego Torres por la divulgación y filtración a los medios sobre los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión y quienes poseen la facultad de poder impedir la divulgación de datos de su intimidad por parte de un tercero no autorizado, sea cual fuere la finalidad perseguida.

En cuanto al resto de los medios de comunicación que se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo, la Sala confirma la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: "Una cosa es que las actividades –de Iñaki Urdangarín- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía". Su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad.