El Tribunal Supremo confirma el derecho del Ayuntamiento de Zaragoza a cobrar del Gobierno de Aragón 33,5 millones de euros correspondientes a la financiación de la línea de tranvía norte-sur

La Sala desestima el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anuló los acuerdos de la administración autonómica que establecieron que el saldo pendiente de pago de la liquidación del Convenio era de 8.987.048 euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho del Ayuntamiento de Zaragoza a cobrar del Gobierno de Aragón la cantidad de 33.545.085 euros, en concepto de importe pendiente de pago de la liquidación del Convenio suscrito entre ambas administraciones para la financiación de la línea de tranvía norte-sur (Parque Goya-Valdespartera) de Zaragoza en 2009. 

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anuló los acuerdos de la administración autonómica que establecieron que el saldo pendiente de pago de la liquidación del Convenio era de 8.987.048 euros. La sentencia recurrida dio la razón al Ayuntamiento de Zaragoza y elevó la cantidad a 33.545.085 euros, incrementada con el interés legal desde la notificación de la resolución judicial hasta su efectivo pago. 

El tribunal explica que la sentencia recurrida acoge el planteamiento del Ayuntamiento de Zaragoza y llega a la conclusión de que no nos encontramos aquí ante un convenio de base subvencional -a través del cual se estaría otorgando una subvención al Ayuntamiento de Zaragoza- sino ante un convenio interadministrativo de colaboración y cooperación, de naturaleza obligacional, en el que se evidencia la voluntad del Gobierno de Aragón de participar en el proyecto en cuestión, la línea de tranvía norte-sur (Parque Goya-Valdespartera). 

Esa conclusión -precisa la Sala- la obtiene el TSJ no ya mediante la interpretación de normas jurídicas de las que pudieran extraerse formulaciones de alcance general sino que la conclusión se sustenta tanto en los antecedentes que precedieron al Convenio como en las cláusulas del propio Convenio -en particular las cláusulas primera a tercera-, todo ello puesto en relación con hechos, datos y cifras que la propia sentencia recoge y que se fijan mediante la valoración que hace la Sala sentenciadora del material probatorio disponible. 

La Sala afirma que la determinación de la naturaleza del convenio al que se refiere la presente controversia se lleva a cabo en la sentencia recurrida conjugando el tenor literal de alguna de las cláusulas del Convenio –en particular, de su cláusula tercera-, con datos y elementos fácticos que se fijan mediante una valoración probatoria que no puede ser revisada ahora en casación. 

Y señala que de ahí deriva la Sala de instancia, por las razones que la propia sentencia expone, la procedencia de declarar el derecho del Ayuntamiento de Zaragoza a percibir del Gobierno de Aragón, en concepto de importe pendiente de pago de la liquidación del Convenio, la cantidad de 33.545.085 euros incrementada con el interés legal desde la notificación de esta sentencia hasta su efectivo pago. 

En definitiva, concluye “que el convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la implantación del tranvía tiene la naturaleza que le asigna la sentencia recurrida, sin que tal apreciación pueda ser modificada ahora habida cuenta que está basada en datos y elementos fácticos cuya valoración no puede ser revisada ahora en casación”.