El Tribunal Supremo archiva la querella de Vox contra el presidente del Gobierno y dos ministras por la concesión de fondos de la SEPI a Plus Ultra Líneas Aéreas

Señala que los querellantes se han limitado a remitir al tribunal noticias de prensa, sobre hechos penalmente relevantes, pero sin concretar la intervención de los aforados

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha archivado una querella presentada por Vox contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y las ministras de Hacienda, María Jesús Montero, y de Industria, Reyes Maroto, en relación a la concesión de fondos de la SEPI a Plus Ultra Líneas Aéreas S.A., por no presentar los hechos indicios de la comisión por dichos aforados de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos objeto de la querella. El alto tribunal declara su no competencia respecto a otras personas incluidas en la querella, miembros del Consejo gestor del fondo para las ayudas económicas de la SEPI, por no estar aforadas ante el Supremo. 

El auto de archivo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda la reiterada jurisprudencia de la Sala por la cual la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más la apertura de un procedimiento penal para investigar unos hechos si la querella que los incorpora, como es el caso, “no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional”. 

“En esas condiciones, no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de mera remisión al tribunal de una serie de informaciones difundidas públicamente por los medios de comunicación”, añaden los magistrados, que destacan que esa “mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la querella no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad”. 

El auto subraya que en este caso “los hechos relacionados por distintos medios de comunicación social son relevantes, en el sentido penal del término, y podrían ser investigados por los órganos encargados de ello, pero la imputación indiciaria a una persona, aforada ante esta Sala, requiere que existan indicios sólidos de la existencia de un delito y de la intervención del aforado”. 

Asimismo, resalta que el propio partido querellante señala que el órgano competente para aprobar la resolución de las solicitudes de ayuda objeto de la acción penal es el consejo rector de la SEPI, de lo que resultaría precisa una primera investigación sobre personas no aforadas ante el Supremo. 

Para la Sala, “la legítima confrontación política tiene otros escenarios propios para su realización, sin trasladar a la jurisdicción el control del ejercicio de los actos de gobierno, que deberá reservarse para depurar la responsabilidad penal previa constatación de los precisos indicios que justifiquen la actuación de la jurisdicción”. 

Por ello, entiende que “es precisa una mayor concreción de la imputación penal y de las bases indiciarias del hecho y de la participación de los querellados antes de acudir a la jurisdicción, realizando una imputación carente de solvencia indiciaria, a salvo de la mera transcripción y reproducción de noticias de prensa”. La inadmisión de la querella coincide con el criterio expresado por la Fiscalía en su informe.