El Tribunal Supremo anula la sentencia que absolvió a un policía de Caravaca de la Cruz y ordena al tribunal que dicte una nueva

La Audiencia de Murcia absolvió al agente por anular 39 multas de tráfico

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que absolvió a un sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz que anuló 39 multas de tráfico al considerar que, en contra de lo que concluyó la Audiencia Provincial de Murcia, fue lícita la denuncia presentada por dos concejales de dicho municipio contra él, basada en una información anónima, que dio origen a la investigación.

El tribunal estima los recursos de casación planteados por los concejales y ordena que los mismos magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia que dictaron la sentencia recurrida, “prescindiendo de la nulidad declarada de la denuncia y de su contenido, analicen el material probatorio y dicten de nuevo sentencia”.

La Sala subraya que la sentencia recurrida infringió el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, al proporcionar “un irrazonable discurso argumental”, que lleva como consecuencia la nulidad del fallo dictado y la devolución a los jueces de instancia para que superada la nulidad de la denuncia que han declarado, y de los datos de que se ha nutrido, analicen el patrimonio probatorio incorporando a la vista, a través de lo sucedido en el plenario, y dicten de nuevo sentencia.

Los hechos probados recogen que el acusado, que se encargaba de la instrucción de los expedientes sancionadores por multa de tráfico de la Policía y del estacionamiento regulado, aprovechó esa condición y anuló 39 sanciones impuestas a él mismo, sus familiares o amigos, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2013, unas veces sin trámites y otras veces aceptando alegaciones inexistentes. Según los mismos hechos probados, lo hacía accionando con sus claves personales los comandos del programa informático del ayuntamiento al que tenía acceso para realizar su función instructora.

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, afirma que ante la notitia criminis de que se estaba presuntamente cometiendo un delito en el ayuntamiento, los concejales, como integrantes del mismo, “estaban obligados a poner en conocimiento del juzgado de instrucción los hechos referidos, acompañando las noticias que les habían llegado de forma anónima. Así lo exponen al juez. Y el juez, lo que hace es, conforme le ordena la ley, investigar la realidad de los hechos”.

La Sala añade que “parece referir la Audiencia recurrida, aun sin declararlo claramente, que el juez hubiera debido investigar a los denunciantes acerca de si fueron ellos los autores de un delito de revelación de secretos públicos, o infracción semejante, en vez de investigar si los hechos denunciados se correspondían con un comportamiento delictivo, que se cometía dentro de la corporación municipal. Esto último es lo que, con acierto, hizo la juez de instrucción”.

Por otra parte, indica que una vez que el juzgado tuvo conocimiento de dicha irregularidad, la Brigada de Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional de Policía, cumplimentando escrupulosamente y con todas las garantías procesales, elaboró un informe en el que ya sí, se pusieron de manifiesto posibles irregularidades, que implicaron la imputación del sargento de la Policía Local de Caravaca de la Cruz y la continuación de la investigación hasta su total esclarecimiento. “Señala el juzgado, con todo acierto, que a partir de ese informe es cuando realmente comienza la investigación con todas sus consecuencias”, subraya la Sala.

Así, señala que en este caso no se trata de una denuncia anónima, sino de una denuncia formalizada por dos concejales determinados nominativamente, que aportaron una documentación que les había llegado de forma anónima.

De todos modos, asevera que la denuncia no ha sido la fuente probatoria de donde deducir la culpabilidad –no declarada del acusado-, sino el vehículo para comenzar una investigación judicial que ha contado con resoluciones judiciales acordando la oportuna injerencia y el acopio de datos y fuentes probatorias lícitas y conducidas policialmente mediante una investigación que ha de ser, en su momento, objeto de libre valoración judicial”.