El Tribunal Supremo anula la inclusión del dragado del río Guadalquivir en el Plan Hidrológico

El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por WWF-ADENA que además, sostenía que el dragado se anteponía a los objetivos medioambientales de un espacio protegido como Doñana

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el Plan Hidrológico de Guadalquivir, en lo que se refiere al dragado del canal de navegación del río, al considerar que dicha medida requiere una justificación de mayor grado de intensidad que la realizada por la Administración, al afectar a un espacio especialmente protegido como es el Parque de Doñana.

El tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por WWF-ADENA y declara nulo parte del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos, en lo que atañe al Plan Hidrológico del Guadalquivir.

En su recurso, alegaban, entre otros motivos, que la inclusión del dragado del río Guadalquivir en dicho Plan no cumplía con las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento del Plan Hidrológico (RPH) para realizar nuevas modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua. Los recurrentes sostenían también que se anteponía el dragado a los objetivos medioambientales de un espacio protegido como Doñana y que, además, no cumplía con la Directiva Habitats ni con la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2015, que ya anuló la anterior planificación de 2013 en cuanto a la actuación del dragado, debido a que los motivos de las modificaciones de agua no se consignaron ni explicaron específicamente en el Plan del Primer Ciclo de Planificación de 2009-2015.

Tras analizar la Memoria de dicho Plan, la Sala concluye que no se reflejan con la necesaria precisión todas las condiciones que han de cumplirse para llevar a cabo la actuación del dragado en cuestión. En este caso, afirman los magistrados, la justificación de dichas condiciones exigidas por el artículo 39 de RPH requiere “el mayor grado de intensidad atendiendo a la especial protección medioambiental del Parque de Doñana y los riesgos que la actuación supone para la funcionalidad del mismo, que ya han sido valorados en informes previos y considerados por esta Sala en sentencia de 26 de febrero de 2015, acreditando en su caso que dicha situación del estuario ha mejorado y permite la actuación del dragado en las condiciones legalmente establecidas”.

Ello exige, afirma el tribunal, que la Administración lleve a cabo “una valoración precisa y circunstanciada de las condiciones establecidas (medidas paliativas, motivos de las modificaciones, interés público superior y compensación de los beneficios medioambientales e imposibilidad de consecución por otros medios) en relación con los concretos efectos negativos y riesgos para el ecosistema afectado que goza de la mayor protección medioambiental, que no puede entenderse satisfecha en los términos que se reflejan en el planeamiento y que se han transcrito antes”.

En su sentencia, la Sala constata la falta de una evaluación concreta y precisa de las medidas necesarias para llevar a cabo el pretendido dragado en relación con los concretos riesgos que conlleva para los objetivos medioambientales de las masas de agua afectadas y el Parque de Doñana. Agrega que el plan recoge medidas imprecisas y no incluye el contraste necesario con los efectos y riesgos que el dragado representa para el ecosistema afectado, que resultan de los informes emitidos.

Así, el tribunal destaca que el planeamiento se limita a referir “una serie de medidas a realizar, planificadas, en estudio, de seguimiento, además de consideraciones sobre los efectos de salud pública, seguridad pública y otras de naturaleza social y económica, las alternativas consideradas y los beneficios obtenidos, con una genérica e imprecisa referencia a los negativos efectos medioambientales, que minimiza sin una fundamentación que resulte respaldada por informes o documentos contratados”.