El Tribunal Supremo absuelve a un hombre que inició una relación consentida con una menor de 14 años antes de la ley elevara la edad a los 16

El acusado, de 29 años de edad, comenzó una relación sentimental en 2015 con una chica de 14 años, hija de un amigo. Esos contactos sexuales consentidos eran legales porque en ese momento el Código Penal consideraba delictivas las relaciones mantenidas con menores de 14 años

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena a un hombre por abusos sexuales a una niña de 14 años con la que comenzó una relación sentimental consentida antes de que cambiara la ley que elevó la edad de consentimiento sexual a los 16 años.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que le impuso una pena de cinco años y un día de prisión por dicho delito.
Los hechos ocurrieron cuando el acusado, de 29 años de edad, comenzó una relación sentimental en 2015 con una chica de 14 años, hija de un amigo, después de contactar con ella en Facebook. Esos contactos sexuales consentidos eran legales porque en ese momento el Código Penal consideraba delictivas las relaciones mantenidas con menores de 14 años. El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que elevó el consentimiento sexual a los 16 años. Tras ese cambio de la ley, el hombre y la menor mantuvieron dos encuentros con penetración –20 de julio y 16 de agosto de 2015.

La Audiencia Provincial de Valladolid consideró delictivos esos dos contactos sexuales que el acusado tuvo con la niña tras el cambio normativo, y en ellos basó su condena, no así los anteriores a esa fecha del 1 de julio de 2015.
En su sentencia, anulada ahora por el Tribunal Supremo, entendió que hubo un error de prohibición en el acusado (pensar que actuaba dentro de la legalidad) pero que era vencible, ya que pudo conocer el cambio de legislación por el tiempo que llevaba residiendo en España, que estaba completamente integrado en el país, aunque mantenía los lazos de amistad y familiaridad con sus compatriotas ecuatorianos.

Por discrepar de esa condena, el acusado recurrió al Tribunal Supremo alegando que cuando comenzó la relación afectiva con la menor en el plano sexual, en mayo de 2015, no existía ninguna ilegalidad, pero cuando se producen después del 1 de julio de 2015 pasó a ser ilícita al haberse elevado la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En su recurso se preguntaba “...¿es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos vínculos sociales se establecen sólo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que había entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relación de raíz efectiva, elevando la edad hasta 16 años?”.
“Clandestinidad” de una relación por cambio normativo

La respuesta de la Sala Segunda a ese interrogante, tal y como mantiene el recurso, es que no se podía exigir al acusado el conocimiento de una reforma legal de tanto alcance en su vida. En su sentencia alude a que ambos iniciaron una relación afectiva que incluye repetidos contactos sexuales a lo largo del año 2015. Añade que esa unión se forja en un escenario permitido por el derecho penal, que en esas fechas no criminalizaba la relación sexual con una niña de 14 años, siempre que la entrega fuera fruto de una decisión espontánea, libre y voluntaria por parte de aquélla.

“Los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del año 2015 eran, por tanto, totalmente ajenos al derecho penal”, subraya la sentencia. A partir del 1 de julio, cuando se eleva la protección de la indemnidad sexual de los menores, de 13 a 16 años, “se produce así la paradoja de que una relación sentimental –la sentencia habla del ‘amor’ que P. sentía por el acusado y de su deseo de mantener una relación de ‘noviazgo’- permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a raíz de la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado”.

“De este modo, una decisión de política criminal -cuya legitimidad formal no es objetable- condena a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal. Desde esta perspectiva, prosigue la sentencia, considerar que el error de prohibición tiene carácter vencible -como los jueces de instancia- “supone aceptar que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual”.

Por todo ello, la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, concluye que en este caso estamos ante un error de prohibición invencible tras analizar los hechos teniendo en cuenta la personalidad de los protagonistas, su contexto cultural y, sobre todo, la inicial licitud que preside sus primeros contactos sexuales. Otro dato que refuerza el carácter invencible del error y la total exclusión de culpabilidad -añade la sentencia- es la fecha en la que se produjeron los dos episodios sexuales y considerados punibles, en relación con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Para el Tribunal Supremo, es evidente que sólo podrá exigirse un comportamiento ajustado a la norma a aquel que se encuentre en una posición de igualdad respecto de lo que el órgano judicial considere el destinatario ideal de la misma. “El daño a la indemnidad sexual de un niño, cometido por quien convierte a éste en destinatario forzado o inconsciente de sus desahogos sexuales, no es desde luego, cuestión menor”, subraya la sentencia que precisa que nada de esto se dibuja en el hecho probado.

El Tribunal Supremo sostiene también que los hechos no pueden calificarse como constitutivos de un delito continuado, ya que la unidad de propósito no puede traerse a colación prescindiendo de los contactos sexuales, plenamente consentidos, que precedieron a los dos que la sentencia recurrida consideró delictivos. Para la Sala, en la unidad de propósito también hay que integrar los episodios sexuales ajenos al derecho penal que se sucedieron antes del 1 de julio de 2015, en lo que se califica como relación de seminoviazgo.