El TS devuelve al Juzgado de Las Palmas la exposición motivada contra Juan Fernando López Aguilar

El alto tribunal observa “déficit argumental” en el escrito de la juez y dice que, por el momento, no ha lugar a la apertura de un procedimiento penal contra el aforado

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha acordado devolver a la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria la exposición razonada contra el parlamentario europeo Juan Fernando López Aguilar y ha estimado que, por el momento, no ha lugar a la apertura de un procedimiento penal contra el aforado.

Por unanimidad de los cinco magistrados que integraban la sala de admisión, el alto tribunal considera que la exposición razonada elevada a esa Sala presenta un “déficit argumental” que impide la producción de los efectos procesales que, con otro contenido, habrían de derivarse de una resolución de esa naturaleza.

Los magistrados, en un auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recuerdan que la documentación remitida al Supremo está integrada por dos procedimientos.

El primero de ellos, por unas diligencias iniciadas el 10 de enero de 2015 por un hijo de la exmujer de López Aguilar, fueron archivadas en un auto que ya es firme, ya que no fue recurrido ni por el fiscal ni por la parte perjudicada, y que por tanto adquiere valor de cosa juzgada.

Ese sobreseimiento libre, dice el alto tribunal alza un "obstáculo procesal insalvable para la consideración de tales hechos como elementos fácticos sobre los que construir una imputación sobrevenida". La dificultad, añade la Sala, "se agrava a la vista  de la lectura de la declaración judicial prestada” por la exmujer del europarlamentario ante la juez, “en la que no existe una sucesión ordenada de los hechos delictivos atribuidos al aforado".

Para la Sala, "resulta ineludible que la jueza instructora precise en su exposición razonada qué hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la imputación del aforado y excluya aquellos otros sobre los que se proyecte la resolución de sobreseimiento libre acordada tras la denuncia inicial” del hijo de su exmujer.