El TS anula la sentencia que condenó al hermano de exalcalde de Manises (Valencia) y envía el caso a la Audiencia Nacional

Fue condenado a dos años de cárcel por delito de blanqueo de capitales en una pieza separada del caso Emarsa

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Valencia, de 2 de junio de 2015, que condenó a dos años de cárcel a Carlos Crespo Calatrava por delito de blanqueo de capitales en una pieza desgajada del caso Emarsa, y establece que la competencia para el enjuiciamiento de dicho acusado es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al juzgarse en este caso un delito cometido por ciudadano español en el extranjero.

El Supremo ha estimado así el recurso planteado por el acusado, que es hermano del exalcalde de Manises Enrique Crespo. La sentencia recuerda que la propia Fiscalía, en el trámite de cuestiones previas del juicio celebrado en la Audiencia de Valencia, pidió la inhibición a favor de la Audiencia Nacional.

Los hechos, en síntesis, se refieren a que el recurrente, junto con su hermano Enrique, a la sazón Alcalde de Manises, efectuaron el día 27 de Diciembre de 2007 un viaje al Principado de Andorra y allí Carlos Crespo abrió una cuenta en la entidad Banca Privada de Andorra, confiriendo a su hermano Enrique poderes amplios para gestionar y operar con la expresada cuenta.

El recurrente, como titular de la misma, permitió que en la misma se efectuasen en las fechas de 27 de Diciembre de 2007, 12 de Enero de 2008, 22 de Enero de 2008 y 11 de Octubre de 2008, diversas imposiciones en efectivo, concretadas en el hecho probado por un total de 350.000 euros obteniendo una rentabilidad de 7.019'50 euros.

El día 7 de Mayo de 2009, según los hechos probados por la Audiencia valenciana, el recurrente ordenó una transferencia bancaria de 300.000 euros en favor de una c/c cuyo titular es la mercantil "Iguazú Falls Corporation", representada en Andorra por un residente en dicho país. El dinero transferido fue retirado en efectivo y entregado al recurrente, quien, además, los días 5 de Agosto y 15 de Noviembre de 2015 efectuó dos reintegros en efectivo por un total de 57.019'50 euros (el resto que quedaba), ordenando seguidamente la cancelación de la cuenta. Se desconoce el destino de los fondos expresados.

Por tanto, se trataría de un presunto delito cometido por un español fuera del territorio nacional, para cuyo enjuiciamiento tiene competencia exclusiva la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.