El Supremo establece que el Gobierno madrileño deberá compensar a la concesionaria de la M-45 por el coste de las expropiaciones

La Sala de lo Contencioso fija la cuantía del desequilibrio económico en 67,2 millones de euros a fecha 31 de diciembre de 2012

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Comunidad de Madrid contra el reconocimiento del derecho a la concesionaria de la carretera M-45, tramo N-II-Eje O’Donnell, al reequilibrio financiero de la concesión derivado del mayor coste de las expropiaciones, fijándose la cuantía del desequilibrio económico de la concesión en 67,2 millones de euros a fecha 31 de diciembre de 2012.

El Supremo confirma la sentencia del TSJ de Madrid, de 6 de junio de 2014, cuya parte dispositiva estableció: “Que desestimando las causas de inadmisión alegadas por el Letrado de la Comunidad de Madrid, debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Concesiones de Madrid S.A., contra la desestimación presunta realizada por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid de las solicitudes realizadas mediante escritos de fecha 20 de diciembre de 2010, 26 de julio de 2011 y 20 de diciembre de 2011 de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y gestión de servicio público de la nueva carretera M-45, tramo: N- II-Eje O’Donnell. Resoluciones que anulamos por no ser conformes a derecho, declarando el derecho de la actora a obtener el reequilibrio económico y financiero de la concesión por razón del mayor coste de las expropiaciones, fijando la cuantía del desequilibrio económico y financiero de la concesión en 67.298.264,29 euros a fecha 31 de diciembre de 2012, cantidad que habrá de ser incrementada en un 10,05% anual adicional hasta la fecha en que se produzca el restablecimiento del equilibrio económico y financiero de la concesión para mantener la TIR del Proyecto, condenando a la demandada a compensar tal desequilibrio mediante cualquier forma de compensación, a concertar entre las partes, de entre las previstas en los pliegos y en la legislación vigente; sin costas”.