El Supremo confirma las tres sentencias dictadas por el TSJ de Aragón sobre la Tabla de Benabarre

Los recursos interpuestos por la Diputación de Lleida y el Consorci del Museo de Lleida han sido desestimados y las administraciones catalanas condenadas al pago de las costas

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Comunicación Poder Judicial

Estas tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo hacen referencia a los recursos presentados por la Diputación de Lleida y el Consorci del Museo de Lleida por una parte, contra la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (de 18 de julio de 2009) que declaraba Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés un fragmento de la Tabla de Benabarre y por otra, contra las sentencias dictadas por la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón (sección III) de 20 de marzo y 30 de abril de 2013.

Es decir, sobre la Tabla de Benabarre se han tramitado dos tipos de litigios: unos referidos al ejercicio por la Diputación General de Aragón (DGA) del derecho de retracto y otros por la clasificación de la Tabla como bien integrante del Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme a la Ley aragonesa 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

En la primera sentencia, (Recurso casación 1672/2013) los magistrados del Supremo recuerdan que sobre la tabla de Benabarre, las instituciones catalanas han presentado un total de cuatro recursos, todos ellos desestimados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y por el Tribunal Supremo.

Los motivos alegados en dichos recursos se referían al derecho de retracto, y contra la declaración de la tabla como Bien Inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés. El Tribunal Supremo desestima en esta sentencia el recurso presentado por la Diputación de Lleida contra la sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón (sección III) de 20 de marzo. El alto tribunal confirma la sentencia del TSJ de Aragón e impone las costas del juicio a la institución recurrente.

La segunda sentencia (Recurso de casación 1688/2013): desestima el recurso de casación presentado por Consorci del Museu de Lleida, Diocesá y Comarcal contra la sentencia de 20 de marzo de 2013 del TSJA. En dicho recurso se alega, por parte de la mencionada institución catalana la procedencia de la catalogación del retablo en el Patrimonio Cultural Catalán por parte de la Comunidad Autónoma catalana con el derecho de retracto. Argumentan los magistrados que lo que realmente se dilucida es el origen aragonés de la tabla “lo que atribuye la competencia a la Diputación General de Aragón conforme a la ley aragonesa 3/1999”.

Por último la tercera (Recurso de Casación 2029/2013): el alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el Consorci del Museu de Lleida, Diocesá y Comarcal contra la Sentencia de 30 de abril de 2013 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En este recurso los magistrados no entran a valorar la cuantía indeterminada del pleito ya que “versando tales litigios sobre la determinación del origen de un bien con relevancia artística e histórica para dotarle de un régimen especial de protección, hay que estar a su valor no en venta o en el mercado, sino al valor inmaterial del que viene dotado. En definitiva, lo relevante es un valor no cuantificable por razón de esa relevancia artística e histórica a la que se ha hecho referencia.”

Argumentan los magistrados en su sentencia que hay que “adentrárse en la interpretación de la Ley aragonesa 3/1999, en particular las previsiones del ejercicio del derecho de retracto (artículo 58) en relación con el artículo 29.1. Éste prevé que la incoación del expediente de inclusión en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés.