El Supremo confirma la sanción de 2,65 millones a Gas Natural por deslealtad con sus competidores

La CNC la sancionó por la realización entre mayo y septiembre de 2009 de una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 2,65 millones de euros que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia impuso en julio de 2011 a Gas Natural Comercia SDG, SL, por la realización entre mayo y septiembre de 2009 de una campaña de información a sus clientes que fue desleal con sus competidores.

La campaña consistió en el envío de unos 5 millones de cartas a sus consumidores domésticos y pymes, misivas que decían, entre otras cosas: "En los últimos meses algunos de nuestros clientes nos han expresado un cierto malestar derivado de la visita inesperada de agentes comerciales no pertenecientes a Gas Natural. Estos comerciales, utilizando nuestro nombre o el de otras compañías energéticas, ofrecen cambiar de compañía comercializadora de gas de forma rápida y fácil. La normativa vigente facilita al máximo el cambio de comercializadora. Y es justo esta facilidad la que aprovechan dichos comerciales para atraer clientes a otras compañías, ofreciéndoles facturar en condiciones aparentemente más ventajosas, asegurándoles, además, que es Gas Natural quien sigue responsabilizándose del servicio.

Estas actividades comerciales son completamente ajenas a nuestra compañía. Ni la garantía, ni la atención, ni el servicio que le pueden ofrecer, están avalados por Gas Natural. Por este motivo, y con el único objetivo de que pueda seguir disfrutando de las máximas garantías de servicio, confort y tranquilidad a los que usted y su familia están acostumbrados por ser clientes de Gas Natural, le recomendamos que tome una serie de precauciones…”
Para el Supremo, la carta, en los términos que estaba redactada y tomando en consideración que el mercado del gas se encontraba en un proceso de liberalización, se refería claramente a los agentes comerciales de la compañías competidoras que pretendían convencer a sus clientes para que cambiasen de compañía, “instando a sus clientes a que no confiasen en los mismos ni en las ofertas que les presentasen, insinuando la falta de seriedad y engaño de estas ofertas con la finalidad que permaneciesen con Gas Natural.

El alto tribunal subraya que “los términos vagos y confusos en los que se le informa sobre los servicios que estaría obligada a prestar, en caso de cambio de compañía, induce a pensar al consumidor medio que, en caso de que optase por el cambio de compañía, Gas Natural se desvincularía de la prestación del servicio del suministro, afirmación esta que no responde a la realidad, pues según el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002 seguiría estando obligada a operar y mantener las redes de distribución y proceder a la lectura de contadores de los consumidores conectados a sus instalaciones, sin que del texto de esta misiva se desprendiese que tan solo se estaba refiriendo, como ahora sostiene, a la falta de prestación del servicio de atención del cliente y los servicios relacionados con la comercialización”.

En conclusión, añade la sentencia, “el mensaje inducía al engaño en torno a los servicios que Gas Natural seguiría estando obligada a prestar al consumidor, aunque éste se cambiase de compañía. Ninguna relevancia puede concederse al hecho de que el remitente de la carta fuera la empresa Gas Natural Comercial y no Gas Natural Distribución, pues, tratándose de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, no es posible exigir al consumidor medio la captación de estas sutilezas y de ahí extraer la conclusión en razón a la distribución competencial entre dichas empresas que tan solo se estaba refiriendo a los servicios comerciales y no a los de distribución, pues el consumidor, a falta de toda otra especificación o aclaración, tan solo percibe que el remitente es la compañía Gas Natural, con la que tenía contratado el suministro del gas, la que le indica que si cambia de compañía ni la garantía, ni la atención “ni el servicio” estaban avalados por la misma”.