La Audiencia de Pontevedra anula de nuevo la cláusula suelo utilizada en préstamos hipotecarios

La sentencia ordena su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse cláusulas similares en el futuro

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha estimado el recurso presentado por un consumidor y ha declarado abusiva, y por tanto nula, la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con el Banco Pastor. La sentencia considera que la mencionada cláusula, “que ha sido redactada de antemano e impuesta al cliente sin posibilidad real de negociación”, es abusiva dado que, en contra de las exigencias de la buena fe, causa en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de préstamo.

El tribunal analiza si la cláusula cumple el conocido como control de transparencia, es decir, si ha sido redactada de manera clara y comprensible, y concluye que, aunque formalmente cumple las previsiones exigidas en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula el proceso de concesión de préstamos a los consumidores, lo cierto es que la información suministrada a través de la oferta vinculante y, sobre todo, la escritura pública de préstamo, “es manifiestamente insuficiente a los efectos  de asegurar que el cliente tuviera una idea cabal de las consecuencias económicas que derivaban de la existencia de la cláusula”.

El fallo sostiene que en el maremágnum de datos, normas y cifras que se enumeran en la escritura, la cláusula suelo no solo pasa desapercibida, sino que queda oscurecida por el resto de estipulaciones, impidiendo que pueda ser percibida por el consumidor como relevante y merecedora de la atención necesaria al tratarse de un elemento que afecta al objeto principal del contrato.

Una vez afirmado que la cláusula no respeta el control de transparencia, la sala estudia si puede calificarse como abusiva, para lo cual examina si existe un equilibrio entre los denominados “suelo” y “techo”, concluyendo en sentido negativo al apreciar que el Euribor nunca rebasó el 6%, pero ya antes de la crisis financiera sí había descendido más allá del 4%, hasta el 2%, siendo la media de los últimos catorce años de 3,203%, “por lo que estipular un suelo del 4% y un techo del 12,50% introduce una desproporción muy relevante entre los derechos y obligaciones que el contrato establece para las partes, en perjuicio del consumidor, que claramente no habría admitido semejante desigualdad de prestaciones en el marco de una negociación individualizada que le hubiera permitido tener un conocimiento real y completo de las consecuencias de la estipulación”.

Para los magistrados, había una probabilidad muy alta de que el interés bajara del 4%, sin que ese descenso pudiera trasladarse al consumidor debido a la cláusula suelo, mientras que la probabilidad de que el interés excediese del 12,5% era prácticamente nula, con lo que la supuesta protección frente a subidas de los tipos no era realmente tal.

La apreciación del carácter abusivo implica que la cláusula declarada nula se tendrá por no puesta, con el efecto de que, desde la fecha de la sentencia, queda sin efecto el límite mínimo a la variación del tipo de interés. Asimismo, la sentencia ordena la inscripción del fallo judicial en el Registro de Condiciones Generales de  la Contratación, a fin de evitar que vuelvan a utilizarse cláusulas similares en lo sucesivo. El impacto se proyecta así hacia el futuro, si bien, en opinión de la sala, la sentencia abre la puerta a la impugnación de todos aquellos contratos actuales en las que se contengan estipulaciones similares a la declarada nula.