El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación por 15 años de la juez Coro Cillán

Confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por María del Coro Cillán García de Iturrospe contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que la condenó por un delito continuado de prevaricación a 15 años y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y al pago de una multa de 15 euros diarios durante 18 meses y un día.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Jiménez García, señala que la titular del  juzgado número 43 de Plaza de Castilla, estando de guardia y después de recibir una denuncia de uno de los propietarios de la discoteca Moma contra su socio, dictó ese mismo día un auto atendiendo a lo que había solicitado el denunciante, adoptando medidas cautelares sobre un local sin haber realizado ninguna comprobación en relación a los hechos denunciados y sin trámite de audiencia al denunciado.

Al día siguiente de ordenar el precinto de la discoteca, el 22 de septiembre de 2011, la juez en un nuevo auto acordó la administración judicial sin que conste motivación alguna en dicho auto más allá de haberse practicado una comparecencia entre las partes concernidas, sin concretar más. Posteriormente, nombró como administrador del local al letrado con quien tenía una amistad íntima, señalando como honorarios 2.500 euros mensuales.

La Sala considera que esos dos autos son "clara y absolutamente prevaricadores porque sólo responden a la voluntad de la magistrada situándose extramuros de cualquier argumentación admisible jurídicamente, manifiestamente injusta y exteriorizada de una arbitrariedad".

El juez, según la sentencia, no puede erigirse en el tribunal de la conciencia de la ley porque ello suponer convertir su voluntad en el criterio de decisión para resolver el conflicto.

La sentencia explica que la prevaricación se comete por sí sola con los dos autos, y al margen de la amistad íntima existente entre la juez y el abogado, una amistad que el tribunal considera acreditada, como la sentencia de instancia que "desde luego, no viola ningún derecho fundamental de la recurrente, ni menos su condena carece de probanza".