El CGPJ sanciona con 3 años de suspensión al magistrado Santiago Vidal

La decisión ha sido adoptada en el Pleno del órgano de gobierno de los jueces por 12 votos a 9. El Consejo considera que Vidal ha incurrido en una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales. La sanción es recurrible ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, por 12 votos a 9, imponer una sanción de 3 años de suspensión al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal Marsal como responsable de una infracción disciplinaria muy grave prevista en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales).

Han votado a favor de imponer esta sanción el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y los vocales Juan Manuel Fernández, Gerardo Martínez Tristán, Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen Llombart, José María Macías, Juan Martínez Moya y Wenceslao Olea.

Los vocales Mar Cabrejas, Álvaro Cuesta, Roser Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda se han pronunciado en contra y han anunciado la formulación de votos particulares.

Antes de proceder a la determinación de la sanción, el Pleno había excluido por asentimiento –sin necesidad de votación- una de las dos faltas muy graves de las que tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como la Fiscalía consideraban autor a Vidal: la prevista en el artículo 417.6 de la LOPJ (vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades).

El relato de hechos fácticos en el que se basa la sanción -realizado por el ponente de la resolución, el vocal del CGPJ y magistrado del Tribunal Supremo Rafael Fernández Valverde- ha sido respaldado asimismo por 12 votos a 9 en una votación previa.

Con anterioridad, el Pleno ha sometido a votación diversas cuestiones:

La relativa al procedimiento –si el Promotor de la Acción Disciplinaria debió remitir su propuesta de sanción a la Comisión Disciplinaria y no al Pleno- ha sido desestimada por 12 votos a 9.

El Pleno también ha rechazado las alegaciones realizadas por el expedientado referidas a la caducidad del expediente disciplinario -por 13 votos a 8- y a la indefensión por denegación de prueba –por 14 votos a 7-.

Tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como la Fiscalía habían solicitado que se impusiera a Vidal la sanción de separación de la carrera judicial.

El Promotor de la Acción Disciplinaria acordó el 29 de abril de 2014, a la vista de las informaciones publicadas en esa fecha acerca de la participación de Santiago Vidal en la elaboración de una Constitución Catalana, incoar una información previa ante la posible relevancia disciplinaria de los hechos.

El 9 de octubre de 2014, el Promotor acordó la incoación de un expediente disciplinario a Vidal al considerar que los hechos apreciados durante la fase de información previa podían constituir una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico (artículo 417.14 de la LOPJ) y una falta muy grave de vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades (artículo 417.6 de la LOPJ).

La decisión adoptada hoy por el Consejo puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La suspensión por tiempo de 3 años –que ya ha sido notificada a Vidal- supone la pérdida de destino del magistrado.