Declarado fortuito el concurso del Real Racing Club de Santander

El juez de lo Mercantil entiende que no es un concurso de acreedores culpable, rechaza demora en su solicitud y que los hechos denunciados tengan conexión con la insolvencia de la entidad

Autor
Comunicación Poder Judicial

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander ha declarado fortuito el concurso de acreedores del Real Racing Club de Santander. 

En una sentencia notificada hoy, el juez rechaza la petición de los administradores concursales y del ministerio fiscal. 

Ambos solicitaban en sus escritos la declaración culpable del concurso, la inhabilitación para administrar bienes durante cinco años para quienes dirigieron la entidad y la condena de quien fue su presidente a pagar cerca de cinco millones de euros por daños y perjuicios. 

El magistrado ha rechazado estas pretensiones, al entender que no existió demora en la solicitud de concurso, no se ha acreditado la falta de colaboración con la administración concursal y no se ha probado la conexión entre la “salida injustificada” de cerca de cinco millones de euros con la situación de insolvencia de la entidad, que en el momento de declararse el concurso tenía unas deudas de más de 48 millones de euros. 

No aprecia demora

En una resolución de veinte páginas, el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 explica por qué no admite ninguna de las causas alegadas. 

En respuesta a la primera causa, señala que el informe de la administración concursal “no pasa de afirmar una situación de desbalance patrimonial y no estar al corriente en una serie de pagos que no concreta”. 

Según establece la Ley Concursal, desde que sobreviene la insolvencia el deudor tiene dos meses para solicitar el concurso. 

En este caso, la administración concursal hace una “afirmación genérica” de la insolvencia y no indica una fecha en la que se hubiera conocido o debido conocer dicha insolvencia. 

Entiende el juez que en el informe de la administración concursal “se está justificando desbalance, no la insolvencia” y “no se fija con claridad en qué fecha habría surgido esa pretendida insolvencia antes de junio de 2011”. 

“Estos elementos son imprescindibles para poder determinar la existencia del alegado retraso en la solicitud del concurso, debiendo fijase el momento de aparición de la insolvencia claramente para poder contraponerlo con la fecha de solicitud del concurso”, añade. 

Desaparición de WGA

En relación a la falta de colaboración con la administración concursal que se atribuye a WGA y al Sr. Ahsan Ali, “se tiene por probada la desaparición de hecho, estando además los afectados en rebeldía en el procedimiento”. 

Sin embargo, explica el juez que esa actitud “no ha de enjuiciarse aquí desde el prisma societario por incumplimiento de los deberes de los administradores”, sino que debe examinarse desde el punto de vista concursal de colaboración con la administración concursal. “Y no se ha probado (ni siquiera afirmado) desatención a ningún requerimiento expreso de colaboración”, añade. 

Ausencia de nexo causal con la insolvencia

Finalmente, aborda la sentencia las conductas realizadas desde el año 2007 que supusieron una “salida injustificada” de cerca de cinco millones de euros, según denuncia la administración concursal. 

En la sentencia, afirma el juez que “en absoluto se motiva, si quiera fuera indiciariamente, la ‘scientia fraudis”, sino que “únicamente se exponen una serie de conductas que habrían generado unos gastos considerados excesivos o injustificados y se afirma que han causado un perjuicio”. 

Para la declaración de la culpabilidad del concurso deben concurrir tres requisitos: el dolo o culpa grave, la insolvencia y un nexo causal entre ambos, esto es, que la actuación dolosa hubiera generado o agravado la insolvencia. 

Pues bien, señala el magistrado que no concurre dicho nexo de causalidad, pues la administración concursal señala que tales actuaciones agravaron una situación de insolvencia que, sin embargo, no se puede tener por probada antes de junio de 2011. 

“Habiéndose rechazado la causa de culpabilidad basada en el retraso en la solicitud del concurso, no se puede agravar una insolvencia que no existía. El resultado a tener en cuenta –continúa la sentencia- es la agravación de la insolvencia, no la mera producción de un perjuicio, y no existió hasta varios años después de las conductas reprochadas”. 

Además, añade el magistrado que aunque las conductas denunciadas no se hubieran producido, “la insolvencia se habría generado, ya que las causas fueron otras diversas, según el propio criterio de los demandantes, además de la desorbitada entidad del pasivo al momento de la declaración del concurso en relación al perjuicio derivado de aquellas conductas”.