Una juez de Teruel condena a prisión a un empresario que solicitó subvenciones para una planta de diseño en Motorland

La magistrada condena al empresario a cuatro años y medio de prisión por delitos de fraude en subvenciones y falsedad en documento mercantil y a multas que le obligarán a pagar el doble de las cantidades recibidas, lo que supone más de tres millones de euros

Autor
Comunicación Poder Judicial

La magistrada del juzgado de lo Penal de Teruel ha dictado sentencia condenatoria para el empresario David M., como autor responsable de un delito de fraude en subvenciones y un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Tras la sentencia dictada, el condenado deberá afrontar una pena de cuatro años y medio de prisión por ambos delitos y el pago de multas cuya cuantía, según se establece en la sentencia, será el doble de lo percibido en ayudas y subvenciones.

Las multas impuestas suponen un total de 3.534.091 euros (3.531.391,40 euros por el delito de fraude de subvenciones, y 2.700 euros por el delito continuado de falsedad en documentos mercantil).

Además, y en concepto de responsabilidad civil, el empresario condenado deberá abonar 1.765.695 euros de los cuales 1.065.227 euros corresponden a la indemnización al Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa) y 700.468,7 euros para indemnizar a la Diputación General de Aragón (Instituto Aragonés de Fomento y Departamento de Industria Comercio y Turismo). Estas cantidades se verán incrementadas en un 25% para satisfacer los intereses legales de las subvenciones y ayudas que se le concedieron (1.765.695,70 euros percibidos fraudulentamente según expresa la resolución judicial).

La juzgadora le impone también como pena la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de seis años.
Establece la sentencia como hechos probados que el acusado, David M. F., empresario del sector inmobiliario, carente de experiencia en el sector, conocimientos, infraestructuras imprescindibles y la solvencia económica necesaria, constituyó una mercantil (CORPORACION INDUSTRIAL Z MOBILE), con el supuesto proyecto de diseñar, desarrollar y comercializar un vehículo mini-volumen de cinco puertas eléctrico. Este hipotético proyecto pretendía, en una primera fase, el diseño, desarrollo y puesta a punto del prototipo, y en una segunda, la instalación de una cadena de montaje y producción.

Para ello, Corporación Industrial Z MOBILE compró a “Parque Tecnológico del Motor de Aragón S.A.” una parcela ubicada en el polígono industrial Technopark de Motorland en Alcañiz (Teruel).

El siguiente paso fue presentar, ante distintas Administraciones Públicas, regionales y nacionales, su proyecto empresarial con una inversión subvencionable de 1.329.423,65 euros, que incluía, entre otras cosas, la compra de terrenos, la obra civil, la compra de maquinaria y asesoramientos.

El acusado recibió, del Instituto Aragonés de Fomento 70.667,16 euros en concepto de subvención y 300.000 euros de préstamo. Del Instituto para la Reestructuración de la Minería del carbón, una subvención de 108.763,54 euros. De Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dos préstamos por valor de 565.227 y 500.000 euros y del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la DGA, una subvención de 221.038 euros.

Para justificar gastos ante los cuatro organismos el acusado confeccionó facturas falsas, presentó reiteradamente, a cada una de las cuatro administraciones públicas, las mismas facturas a sabiendas de que dichos gastos eran irreales, y creó una sociedad instrumental (Consultoría de Sociedades y Patrimonio S.L.) a la que imputar de forma ficticia los gastos de la mercantil Z MOBILE dando así cobertura y apariencia de realidad al entramado.

Las inspecciones realizadas por las administraciones concedentes constataron que la nave ubicada en el polígono industrial Technopark se encontraba prácticamente vacía, que los equipos subvencionados no se encontraban en su totalidad en las instalaciones de la empresa y que en ella no se desarrollaba actividad productiva alguna.

La sentencia dictada no es firme, ya que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.