Un juzgado de Talavera de la Reina condena a Fernando Presencia Crespo a 7 meses de prisión por un delito de calumnias con publicidad cometido en la persona del Presidente del TSJCLM

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, considera probado que las afirmaciones del exjuez en sendas entrevistas en medios de comunicación son falsas. La sentencia declara probado el daño moral y la ofensa al honor sobre la figura de Vicente Rouco, como Presidente del TSJCLM. Se establece una indemnización de 3.000 euros y la obligación de Fernando Presencia de publicar la sentencia en los 2 medios digitales donde realizó las afirmaciones calumniosas.

Autor
Comunicación Poder Judicial

El exjuez Fernando Presencia Crespo ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, a 7 meses de prisión por un delito de calumnias con publicidad y contra autoridad cometido sobre la persona de Vicente Rouco, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Las calumnias se produjeron en 2 entrevistas concedidas por Presencia Crespo en medios de comunicación digitales, La Voz de Talavera y Confilegal, en las que atribuía al Presidente del TSJCLM, en su condición de magistrado de la Sala de lo Civil y Penal de este TSJ, haber “negociado” con el que fuera secretario general del Sindicato Manos Limpias la continuación y/o retirada de un procedimiento.

Dice la sentencia del Juzgado de lo Penal que las expresiones vertidas por el exjuez en esos medios de comunicación digital son de carácter calumnioso, y fueron expresadas por Fernando Presencia de forma directa, sin ambigüedades y públicamente, y en las que se imputaban al Presidente del TSJCLM unos hechos que, de ser ciertos, constituirían un delito de prevaricación dolosa.

La sentencia afirma que los hechos imputados por Fernando Presencia son falsos, ya que el exjuez no ha probado la verdad de sus imputaciones.

A ello se añade, dice la sentencia, que el secretario general del Sindicato Manos Limpias, que declaró como testigo en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Penal, afirmó no conocer ni haberse entrevistado nunca con el Presidente del TSJCLM, y no haberse dirigido nunca personalmente a ningún magistrado de dicho TSJ.

Junto a todo ello, según recoge la sentencia, consta acreditada la inadmisión a trámite de la querella a la que se refería Fernando Presencia en las entrevistas concedidas, tras la oportuna deliberación, votación y fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, compuesta por 3 magistrados, y de cuyo procedimiento fue ponente Vicente Rouco como magistrado.

Según la sentencia, las afirmaciones vertidas por Fernando Presencia en los medios de comunicación antes citados, no son fruto del ejercicio de la libertad de expresión, sino que son calumniosas. Imputaciones inveraces que fueron hechas con plena consciencia del efecto que podían producir en la opinión pública, imputando una actuación delictiva al Presidente del TSJCLM sin la más mínima prueba, y con consciencia de estar imputando un delito en falso contra un magistrado que había intervenido en un procedimiento.

Además de la pena de prisión, la sentencia establece para Fernando Presencia una indemnización de 3.000 por daño moral, y le condena a la publicación de dicha sentencia en los 2 medios de comunicación digitales.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo.