Un juzgado condena a un concejal de Planes al pago de una multa por la muerte de un joven durante la ‘Plantà del Xop’ de 2012

La sentencia le declara autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y aprecia la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento. La magistrada absuelve al entonces alcalde al entender que no tuvo ninguna responsabilidad en el fatal accidente

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal número 4 bis de Alicante ha condenado al pago de una multa de 900 euros a un concejal de Planes, V.M.C.P., como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, por la muerte de un joven durante la ‘Plantà del Xop’ de 2012, una festividad ancestral que celebraban los quintos de esta localidad alicantina cada mes de mayo para llamar a la fertilidad de la tierra.

La magistrada considera probado que el edil “incumplió las obligaciones propias de su cargo, desentendiéndose de forma injustificada de las necesidades y organización” de este festejo, entre las que figuraban impartir las “órdenes de revisión y puesta a punto” de las tijeras (pares de troncos o vigas de madera unidos en cruz) y las cuerdas que se guardaban en un almacén municipal y eran utilizadas luego para levantar un chopo talado y plantarlo en una plaza del pueblo.

La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento en el pago de los 157.899 euros de indemnización reconocidos a los padres del fallecido y en los 9.160 euros que habrán de percibir en concepto de gastos funerarios.

El juzgado ha absuelto al entonces alcalde de Planes, F.J.S.M., también acusado en esta causa, tras determinar que no tuvo ninguna responsabilidad en el fatal accidente. “Condenarlo sería tanto como condenar a todo el pueblo por la inconsciencia de participar en una fiesta que carece de medidas de seguridad que nunca han querido los habitantes de Planes, porque ello hubiera supuesto desnaturalizar el motivo de su celebración”, recoge la resolución, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.

La víctima, que tenía 24 años, falleció sobre las 21.30 horas del 19 de mayo de 2012 cuando participaba, invitada por una amigo de la localidad, en el izado del árbol, que acabó cayendo sobre los asistentes junto con una de las grandes vigas de madera que lo sujetaban por razones que no se han podido determinar.

En el accidente resultó herido otro joven, que sufrió la fractura de una tibia, aunque ya fue indemnizado por una compañía aseguradora y la Fiscalía retiró al inicio del juicio su acusación contra ambos acusados por esas lesiones.
Esta festividad se venía celebrando del mismo modo desde algunos siglos atrás sin que se registrara ningún “suceso traumático” y sin que ninguna administración u organismo oficial advirtiera la necesidad de adoptar más medidas de seguridad, según se relata en la sentencia. “Si bien es cierto que se pudo reglamentar el funcionamiento de la festividad, fijar un plan de prevención de riesgos y adoptar medidas de seguridad tanto para los participantes como para los asistentes, lo cierto es que tal previsión quizás no se produjo porque jamás había ocurrido un accidente como el que desgraciadamente tuvo lugar el 19 de mayo de 2012”, prosigue.

En cualquier caso, la magistrada ha dictaminado que el concejal de Fiestas sí incurrió en una imprudencia por “la omisión de las más elementales normas de cuidado propias del cargo que ostentaba”, pues era él el responsable de la “organización y el buen funcionamiento” de la Plantà del Xop y esa omisión “coadyuvó a elevar el riesgo de la festividad”.

Esa imprudencia es calificada de menos grave, y no como grave -en atención a la reforma legal de 2015 que estableció esa modulación del delito y la jurisprudencia posterior- porque la actividad “suponía un riesgo para los participantes”, pero era un riesgo “socialmente admitido”, se había celebrado siempre sin incidentes y el grado de previsibilidad de un desenlace como el que se produjo era menor que en una “actividad aislada”.